Por: Abg. Miguel Ángel Saltos, Mgs.
Deducción por Adquisición de Tecnologías Ambientales
Se incorpora una deducción adicional del 100% en la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías enfocadas en energías renovables, producción más limpia, generación de energía renovable (solar, eólica, etc.), reducción del impacto ambiental y de emisiones de gases de efecto invernadero, con la condición de que estas no sean requeridas por autoridad ambiental para licencias ambientales.
Se introduce la deducción de gastos en la construcción de redes e infraestructura de distribución eléctrica para clientes comerciales y/o industriales aislados, sujetos a la aprobación de empresas eléctricas distribuidoras.
Modificación en Deducciones de Gastos Personales
Ampliación de los gastos personales deducibles incluyendo vestimenta, educación, alimentación, salud (incluyendo gastos médicos de mascotas), vivienda, turismo nacional, pensiones alimenticias, arte y cultura, la totalidad de intereses de préstamos quirografarios e hipotecarios, y sueldos a trabajadores afiliados al IESS, excluyendo IVA e ICE en estos gastos.
Incentivos para Vehículos Eléctricos y Equipos Ambientales
Tendrá tarifa 0% de IVA y estarán exentos del ICE los vehículos eléctricos. Se define vehículos eléctricos como aquellos propulsados únicamente por energía eléctrica, con carga de baterías exclusiva de esta fuente y cero emisiones contaminantes directas, excluyendo vehículos con sistemas de autogeneración de combustión interna.
Tendrá tarifa 0% de IVA los equipos y accesorios para generación solar fotovoltaica y plantas de tratamiento de aguas residuales como bienes deducibles.
Ajuste en Definición de Ingresos Brutos para RIMPE
Modifica la definición de ingresos brutos para el régimen RIMPE – Negocios Populares, incluyendo descuentos, devoluciones, sueldos a empleados afiliados al IESS, y establece el uso de la tabla progresiva de impuesto a la renta sobre estos ingresos.
Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios
Establece remisión del 100% de intereses, multas y recargos para obligaciones tributarias pagadas total o parcialmente hasta el 31 de diciembre de 2023, si se realizan hasta el 31 de julio de 2024. Excluye de esta remisión al Presidente de la República, Asambleístas, y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023.
Haz clic aquí para descargarte la Ley Orgánica de Competitividad Energética
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Datos de contacto:
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