Por: Abg. Miguel Ángel Saltos, Mgs.
La normativa tributaria y su impacto en la actividad empresarial son un tema de constante interés en el Derecho Tributario. Este artículo en una primera parte presenta un análisis de una empresa cuyo giro de negocio es la cría de larvas de camarón que podría ser aplicable a varias empresas que operan en el mismo sector, en la segunda parte hacemos un análisis crítico de la derogatoria del Artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).
Análisis del caso de la empresa que se dedica a la cría de larvas de camarón
Una empresa que opera en el campo de la cría de larvas de camarón, realizó una inversión significativa en maquinarias, equipos y bienes de capital, clasificada como nueva y productiva según el artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). Esta inversión se orientó principalmente hacia la adquisición de un laboratorio de larvas durante el ejercicio fiscal 2019.
Una cuestión de interés radica en el derecho de la empresa a continuar beneficiándose de la exoneración proporcional del Impuesto a la Renta para los años fiscales 2022 y 2023. Esta exoneración, atribuible a su centro de costos, ya se aplicó durante los años fiscales 2019, 2020 y 2021, según lo dispuesto por el artículo 9.1 de la LORTI, derogado el 31 de diciembre de 2021.
Este antiguo artículo permitía una exoneración del impuesto a la renta por inversiones nuevas y productivas durante un período de cinco años. En este caso, la empresa aplicó dicha exoneración durante los tres primeros años del período.
Surge entonces la pregunta: ¿A pesar de la derogación del Art. 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, podría la empresa seguir beneficiándose de la exoneración para los años fiscales restantes? Esta interrogante fue presentada por parte de un contribuyente como consulta al Servicio de Rentas Internas para que esta administración tributaria ofreciera su respuesta.
A la luz del principio de legalidad en materia tributaria, el Servicio de Rentas Internas determinó que la empresa aún tiene derecho a la exoneración para los años fiscales restantes del período inicial de cinco años, dado que la inversión se realizó antes de la derogación de la ley.
Análisis crítico de la derogatoria del Artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
El artículo 9.1 que actualmente se encuentra derogado por aplicación de la Ley s/n, R.O. 587-3S, 29-XI-2021, se instauró para impulsar el crecimiento y la inversión en varias esferas económicas percibidas como esenciales para el Estado. Su eliminación, sin embargo, podría provocar un efecto negativo en estos campos, especialmente en los sectores de la agroindustria, farmacéutico, energías verdes, servicios logísticos para el comercio exterior, entre otros. Estos ámbitos han sido de gran relevancia para la economía ecuatoriana y el alivio fiscal ha desempeñado un papel crucial para atraer inversión doméstica y foránea.
La abolición podría desalentar la formación de nuevas compañías y el desarrollo de inversiones productivas, dado que el alivio fiscal suponía un beneficio tributario considerable que equilibraba, en cierta medida, el riesgo intrínseco a la iniciativa empresarial. En una economía en desarrollo como la de Ecuador, la inversión es fundamental para el progreso económico y la generación de empleo. Sin incentivos fiscales atractivos, los inversores podrían orientarse hacia jurisdicciones con políticas fiscales más benévolas, provocando un impacto perjudicial en la economía local.
Además, esta abolición podría exacerbar la inequidad geográfica en Ecuador. La regulación original se estableció para incentivar el crecimiento económico fuera de las principales ciudades del país, Quito y Guayaquil. Sin esta motivación, podría haber una aglomeración de inversiones en estas áreas urbanas, descuidando así el desarrollo del resto del país.
En un ambiente mundial donde la competencia para atraer inversiones es intensa, la eliminación del Artículo 9.1 podría ser un impedimento para el progreso económico de Ecuador. Las autoridades deberían examinar detenidamente las consecuencias de dicha abolición y evaluar la posibilidad de implementar alternativas que no disuadan la inversión.
Cabe destacar que esta es una opinión fundamentada en mi interpretación de la regulación y su impacto en el escenario económico y social de Ecuador. Como siempre, el diálogo jurídico está abierto y las repercusiones de estas reformas se observarán a largo plazo.
Para concluir, aunque el sistema fiscal debe ser siempre un equilibrio entre la necesidad de recaudación del Estado y la promoción de la economía, es crucial adoptar políticas que promuevan la inversión y el crecimiento. En mi opinión, la eliminación del Artículo 9.1 podría tener un efecto perjudicial en la economía ecuatoriana, y las autoridades deberían considerar implementar medidas alternativas para continuar promoviendo la inversión productiva en el país.
Abg. Miguel Ángel Saltos, Mgs.: miguel.saltos@lince-saltos.com