El caso de Mahauad Asociados Agencia Asesora Productora de Seguros Cia. Ltda. y Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros SA: Un análisis jurídico

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Por: Abg. Miguel Ángel Saltos, Mgs.

Resumen del caso

La sentencia de casación objeto del presente análisis corresponde a la Sentencia No. 69-2010 (Juicio No. 288-07 ex 1era. Sala) de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia (publicado en Edición Especial No.356, 31 de Octubre 2012).

El recurso de casación fue interpuesto por Eduardo Mahauad Witt, representante legal de Mahauad Asociados Agencia Asesora Productora de Seguros Cia. Ltda., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Quito. Esta sentencia confirmaba un fallo anterior que desestimaba la demanda de la parte actora en un juicio por incumplimiento de contrato contra Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

El recurso se basa en la alegación de que la sentencia de la corte inferior no aplicó correctamente las disposiciones de la Ley General de Seguros, la Resolución SB-INS-99-440 y el Código Civil.

El texto de la norma de la Resolución SB-INS-99-440 vigente en aquella época al que se refiere la sentencia es el quinto inciso del Artículo 19, que mencionaba lo siguiente: “las comisiones que genere la colocación de un contrato de seguros sólo podrán ser percibidas por el agente de seguros sin relación de dependencia o agencias asesoras productoras de seguros que hubieren gestionado la colocación de la póliza de seguros, sin perjuicio de que se haya dado por terminado unilateralmente el contrato de agenciamiento con la aseguradora”.

El asunto central del caso es la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con la percepción de comisiones por parte de las agencias aseguradoras, y si estas se mantienen incluso después de la terminación del contrato de agenciamiento. La cuestión a resolver se centra en una comunicación realizada por Mahauad Asociados Cia. Ltda. donde informaban que se retiraban del asesoramiento y corretaje de los seguros para la EMAAP-Q.

El análisis y resolución de la Sala

Por lo tanto, la Sala entre los puntos de análisis tenía la tarea de determinar el alcance y los efectos de esta comunicación en relación con las normas del Art. 19 de la Resolución de la Superintendencia de Bancos SB-INS-99-440.

Es importante tomar en cuenta que existía un contrato de agenciamiento entre Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y la Agencia Productora de Seguros Mahauad Asociados Cia. Ltda.

El conflicto surge cuando la aseguradora no paga las comisiones debidas a la Agencia Productora de Seguros, que ascienden a un total aproximado de $90,000.

La Sala, a través del análisis de los documentos presentados y evidenciados en el proceso judicial, identifican los siguientes puntos de interés:

  • Se identifican dos contratos de agenciamiento de seguros entre Mahauad Asociados y Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., donde la primera empresa ofrece servicios de asesoramiento y colocación de contratos de seguros para la segunda, con comisiones establecidas en función de contratos o renovaciones de contratos completamente pagados.
  • Mahauad Asociados obtuvo para Colonial un paquete de contratos de pólizas de seguro para la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito (EMAAP-Q), con una vigencia de tres años desde septiembre de 1999 hasta septiembre de 2002.
  • En agosto de 2000, Mahauad Asociados notificó su decisión de retirarse del asesoramiento y corretaje de seguros para EMAAP-Q y su intención de ceder sus derechos legales como «Productora de seguros» a quien EMAAP-Q designara en el futuro. Esta decisión también fue comunicada a Colonial.
  • Con respecto al pago de comisiones pendientes, se realizaron consultas a la Superintendencia de Bancos y Seguros. Se recibió un informe que afirmaba que un asesor de seguros que gestionó y colocó el contrato de seguros no puede ser privado de las comisiones que se deriven durante la vigencia de las pólizas. La cesión de comisiones requiere la presentación de un documento solemne.
  • Se enfatiza que el contrato entre Mahauad Asociados y Colonial es un instrumento válido y obligatorio, de acuerdo con los artículos 1561 y 1562 del Código Civil, que establecen que los contratos deben cumplirse de buena fe y son vinculantes para las partes. 
  • De acuerdo a lo estipulado en los contratos de agenciamiento suscritos entre las partes en este juicio y a las normas expedidas por la Superintendencia de Bancos sobre las actividades de los agentes colocadores de seguros, se determinó que la agencia tenía obligaciones permanentes para con el cliente y la aseguradora durante la vigencia del contrato; de tal manera que al separarse del asesoramiento antes del vencimiento del plazo del contrato correspondiente y dejar de prestar tales servicios, por equidad, la agencia no tiene derecho a percibir el cien por cien de las comisiones que reclama.

Considerando todos estos puntos, la Sala sentenció que procedía casar la sentencia impugnada y en su lugar dictar la de mérito, por lo cual aceptó parcialmente la demanda y dispuso que la demandada Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. pague a la actora Mahauad Asociados Agencia Asesora Productora de Seguros Cia. Ltda. la suma de US$ 67.500 por concepto de las comisiones materia de este juicio.

Análisis y comentarios del caso

El mundo del derecho de seguros se encuentra lleno de casos únicos y complejos que desafían la interpretación legal estándar, un ejemplo es la Sentencia No. 69-2010 que estamos analizando en este artículo. Como observamos, el centro de este dilema legal es la percepción de comisiones por parte de las agencias aseguradoras, específicamente tras la terminación del contrato de agenciamiento.

La norma jurídica vigente en ese momento que regulaba el derecho de cobro de comisiones de los brókeres de seguros era el Artículo 19 de la Resolución SB-INS-99-440, que de forma general establecía que las comisiones de un contrato de seguros solo pueden ser percibidas por el agente de seguros que hubiera gestionado la colocación de la póliza, sin importar la terminación unilateral del contrato de agenciamiento.

Actualmente, las actividades de las agencias productoras de seguros se encuentran reguladas por LA NORMA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS, PERITOS DE SEGUROS E INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS (Resolución SCVS-INS-2020-0008, publicado en el Registro Oficial 248, 17-VII-2020). De manera específica, en el tema referido al derecho de los agentes asesores de seguros de cobrar sus comisiones en aquellos casos en los que el asegurado haya designado otro bróker de seguros, el Art. 9.6 establece lo siguiente:

“(…) 9.6 Las comisiones, en el caso de pólizas de seguros con vigencia anual o de menor plazo, cuyo pago de prima se realice de acuerdo al plazo o condiciones pactadas en la póliza, serán pagadas al asesor productor de seguros que las haya gestionado inicialmente, aun cuando el asegurado haya designado otro asesor productor de seguros durante la vigencia de los contratos de seguros. Corresponderá al nuevo asesor productor de seguros percibir las comisiones que se generen a partir de las renovaciones o extensiones de vigencia, cuando ha fenecido el plazo de vigencia del contrato inicial”.

La norma establece que las comisiones pueden ser percibidas «sin perjuicio de que se haya dado por terminado unilateralmente el contrato de agenciamiento con la aseguradora», esta disposición puede parecer justa en principio, pero en la práctica puede generar ciertos problemas. Por ejemplo, si un agente de seguros decide terminar unilateralmente el contrato de agenciamiento con la asegurada, ¿tiene aún derecho a percibir todas las comisiones generadas durante la vigencia del contrato, incluso si no ha completado todas sus obligaciones contractuales? Esta ambigüedad puede generar un posible conflicto de intereses.

Para entender el concepto de cobro de comisiones por parte de los agentes de seguros, es fundamental comprender la naturaleza del contrato de seguros y su relación con la agencia de seguros. Un contrato de seguro es un acuerdo entre una compañía de seguros y una entidad o individuo, y el agente de seguros actúa como intermediario. El agente recibe comisiones como compensación por sus servicios, que generalmente implican la colocación y administración de pólizas de seguros.

Sin embargo, la legislación varía en torno a la remuneración de estos agentes de seguros. Algunas jurisdicciones, como la de Ecuador, permiten a los agentes de seguros cobrar comisiones incluso después de la terminación del contrato con la compañía de seguros, reconociendo el papel vital que desempeñan en la adquisición de pólizas de seguro.

El derecho de cobro de comisiones por parte de los agentes asesores productores de seguros, sin embargo, ha sido objeto de debate. Según Daniel Schwarcz en » A Products Liability Theory for the Judicial Regulation of Insurance Policies «, existe un argumento legal de que una vez que un agente termina su relación con una compañía de seguros, pierde su derecho a las comisiones por las pólizas que inmediatamente ayudaron a colocar.

En contraste, una serie de académicos, incluido Robert E. Keeton en «Insurance Law – A Guide to Fundamental Principles, Legal Doctrines and Commercial Practices», sostienen que los agentes deben tener derecho a las comisiones incluso después de la terminación de su relación con la compañía de seguros. Argumentan que este derecho compensa el esfuerzo y el tiempo que el agente invirtió en la adquisición de la póliza de seguro.

En conclusión, el derecho de cobro de comisiones por parte de los agentes asesores productores de seguros es un área compleja que continúa evolucionando con los cambios en el panorama jurídico y las prácticas comerciales. Se requiere de normas jurídicas que ayuden a equilibrar los derechos de los agentes de seguros con los intereses de las compañías de seguros y los titulares de pólizas. A medida que cambien las estructuras de comisiones y la regulación en la industria de seguros, es imperativo que estos temas se aborden para proporcionar claridad y equidad a todas las partes involucradas.

Abg. Miguel Ángel Saltos, Mgs.: miguel.saltos@lince-saltos.com

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