Análisis de la jurisprudencia ecuatoriana en pólizas flotantes: Estudio de la Sentencia de la ex Corte Suprema de Justicia en el caso de Seguros Unidos S.A. vs Glaxo SmithKline

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Por: Abg. Miguel Ángel Saltos, Mgs.

Resumen del caso

El caso presentado se centra en una disputa judicial que se suscitó en Ecuador hace varios años atrás entre Glaxo SmithKline, en calidad de asegurada, y Seguros Unidos S. A., en calidad de aseguradora (Resolución No. 207-2007, Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, R.O. 493, 22-XII-2008), relacionado con la cobertura de una póliza flotante de seguro de transporte de mercancías, por la pérdida de vacunas importadas desde Bélgica a Uruguay. Las vacunas se transportaron en condiciones no idóneas, lo que provocó su pérdida. Glaxo SmithKline reclamó a Seguros Unidos S. A. el pago del valor de las vacunas, alegando que estaban cubiertas por la póliza de seguro que había contratado con la aseguradora.

La compañía aseguradora es la que plantea el recurso de casación argumentando que el Tribunal de última instancia dejó de aplicar ciertos artículos de la legislación vigente, lo que a su entender ha llevado a interpretaciones erróneas sobre las condiciones del contrato de seguro.

En primer lugar, el recurrente sostiene que el Tribunal ha omitido la aplicación del artículo 1561 del Código Civil, que sostiene que todo contrato es una ley para las partes involucradas y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o causas legales. Según el recurrente, en el caso en cuestión, se debió haber respetado la póliza de seguro que se acordó con Seguros Unidos S.A., donde se estipula que la cobertura de la mercancía durante su transporte debe ser clara, especialmente en lo que respecta a las exclusiones y coberturas básicas.

Además, señala que las partes acordaron una póliza de seguro «todo riesgo» para cubrir cualquier eventualidad durante el transporte de la mercadería desde Londres, Inglaterra, hacia las bodegas del recurrente. Sin embargo, el recurrente argumenta que el embarque de vacunas aseguradas que se perdieron debido a su almacenamiento en condiciones no idóneas, que partió desde Bélgica y no desde Londres, estaba cubierto únicamente por la condición de seguro «libre de avería particular», esto en virtud de un anexo que se incorporó a la póliza, hecho que no fue controvertido por la asegurada. Textualmente en este anexo se estipuló: “todas las mercaderías que vienen de Inglaterra – Londres tienen cobertura de todo riesgo.- Los demás países, incluida la mercadería que viene por LAPHSA, la cobertura será Libre de Avería Particular, ya que el seguro es contratado en Uruguay.”

Esta alegación se confirma por la inclusión de un documento oficial, tampoco controvertido, que indica que la mercadería provenía desde Bélgica y no especifica ninguna condición bajo la cual debía manejarse la carga importada.

La aseguradora por estas razones insiste en que, dado que la mercadería importada estaba cubierta solo bajo la condición de seguro «libre de avería particular», la afirmación del Tribunal de que por el pago de cierta tasa correspondería a «todo riesgo» es incorrecta y carece de sentido.

Hasta este punto, usted se preguntará ¿qué fue lo que generó la confusión o la duda razonable? Lo que motivó al Tribunal a inclinarse por determinar que la aseguradora tenía la obligación de asumir la cobertura fue el hecho de que la asegurada pagó una prima que fue calculada como si se tratara de una cobertura de todo riesgo.

Finalmente, el recurrente sostiene que la aseguradora no estaba obligada a cubrir el siniestro que ocurrió, que fue producto de la alteración en la temperatura de almacenamiento de las vacunas importadas, porque en ninguna parte del anexo a la póliza se estableció que la aseguradora respondería por esta clase de daños.

En conclusión, el caso se centra en la interpretación y aplicación de las condiciones de una póliza de seguro de transporte, con especial énfasis en las cláusulas de cobertura «todo riesgo» y «libre de avería particular», y la obligación de la compañía aseguradora de indemnizar a su asegurado en función de las mismas.

¿Cómo fue la resolución de la Sala?

Los magistrados de la Sala respecto a este recurso de casación por mayoría de votos coincidieron en que la póliza flotante de seguro establecía dos tipos de cobertura: «todo riesgo» y «libre de avería particular». La cobertura «todo riesgo» cubre cualquier daño a la mercancía, mientras que la cobertura «libre de avería particular» sólo cubre ciertos daños, como incendios, inundaciones y accidentes.

En este caso, la mercancía fue importada desde Bélgica, por lo que estaba cubierta por la cobertura «libre de avería particular». La póliza también establece que el asegurado debía notificar al asegurador o al operador portuario al menos 48 horas antes de la llegada de la mercancía. En este caso, el asegurado no notificó al asegurador o al operador portuario, por lo que la aseguradora estaba exenta de responsabilidad por cualquier daño a la mercancía.

Por estos motivos, por mayoría de votos concluyeron que la aseguradora no estaba obligada a pagar por el daño a la mercancía porque la mercancía estaba cubierta por la cobertura «libre de avería particular» y el asegurado no notificó al asegurador o al operador portuario al menos 48 horas antes de la llegada de la mercancía.

Análisis y comentarios del caso

La sentencia de la Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema en favor de Seguros Unidos S.A. nos proporciona una interpretación valiosa respecto a las pólizas flotantes de seguros, específicamente en cuanto a la distinción entre la cobertura de «todo riesgo» y «libre de avería particular».

Según Clarke (2019), las pólizas flotantes ofrecen un marco flexible para las empresas que necesitan una cobertura de seguro que se adapte a su flujo constante de mercancías. Esta flexibilidad puede, sin embargo, dar lugar a interpretaciones divergentes de las cláusulas y condiciones, como ocurrió en el caso de Seguros Unidos S.A. Al respecto, Bennett (2020) sostiene que la interpretación del contrato de seguro debe estar siempre basada en el texto del contrato en sí. Esta visión coincide con la decisión de los magistrados de la Sala que tuvo que resolver el presente caso de estudio, que interpretó la cláusula de «Libre de Avería Particular» de manera literal, limitando la cobertura de la mercancía importada desde Bélgica a eventos específicos.

Además, varias autoridades señalan que el asegurado tiene una responsabilidad inherente de comprender y cumplir con las condiciones del contrato de seguro (Maritime Law Association of the United States, 2021). En el caso en cuestión, la falta de aviso oportuno al operador portuario fue considerada como una falta del asegurado, lo cual está en consonancia con los principios generales del derecho marítimo y del seguro.

Finalmente, los magistrados de la Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia también respetó el principio de autonomía contractual (Black, 2020). Esto implica que las partes son libres para negociar los términos de su contrato, siempre y cuando no se violen las leyes o reglamentos aplicables. En este caso, la póliza no garantizaba que todas las importaciones estuvieran cubiertas por un seguro de «todo riesgo».

En resumen, la sentencia que fue adoptada por mayoría de votos de la Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia en favor de Seguros Unidos S.A. se basa en la interpretación literal del contrato de seguro, el cumplimiento de las responsabilidades del asegurado, y el respeto a la autonomía contractual. Estos principios, respaldados por autoridades académicas, contribuyen a la coherencia y previsibilidad del sistema jurídico, lo cual es fundamental para la confianza y la estabilidad del mercado de seguros.

Abg. Miguel Ángel Saltos, Mgs.: miguel.saltos@lince-saltos.com

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