Por: Miguel Ángel Saltos Orrala
Introducción
Este trabajo ofrece una descripción de las reformas más importantes a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno de Ecuador, impulsadas por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Se abordan cambios relevantes en temas como la residencia fiscal temporal para extranjeros, incentivos fiscales para zonas francas y energías renovables, deducciones adicionales por contratación laboral, y regulaciones sobre el uso de vehículos y gastos publicitarios. Además, se incluyen las nuevas medidas en bancarización y sanciones por incumplimiento tributario, proporcionando una comprensión integral de las implicaciones fiscales de estas reformas legislativas en Ecuador.
1.- Régimen de residencia fiscal temporal para extranjeros
El régimen de residencia fiscal temporal para extranjeros, según la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo de Ecuador (Art. 3), establece lo siguiente:
Definición del Régimen: Este régimen permite a personas no residentes en Ecuador obtener una residencia fiscal temporal.
Duración: La residencia fiscal temporal tiene una duración de cinco años.
Requisitos: Para calificar, se requiere una inversión mínima en Ecuador de USD 150,000 en inmuebles o actividades productivas, o contar con ingresos mensuales no ecuatorianos de mínimo USD 2,500.
Condiciones de la Inversión: La inversión debe mantenerse en Ecuador durante al menos cinco años.
Obligaciones Tributarias: Los residentes temporales deben pagar impuesto a la renta solo sobre ingresos de fuente ecuatoriana.
Afiliación a la Seguridad Social: En caso de ingresos mensuales, la persona debe afiliarse a la seguridad social ecuatoriana durante su estadía.
Plazo para Cumplir Condiciones: Las condiciones deben cumplirse dentro de los 120 días desde la entrada al Ecuador.
2.- Incentivos fiscales para inversiones en zonas francas, energías renovables y turismo
El Artículo 5 de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo establece lo siguiente:
Zonas Francas: Usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas calificados gozan de 0% de impuesto a la renta por cinco años desde el primer año de ingresos. Luego, aplicará una tarifa fija del 15% por el resto del tiempo de su declaratoria.
Energías Renovables y Gas Natural: Nuevas inversiones en energías renovables no convencionales, gas natural o hidrógeno verde tienen exoneración de impuesto a la renta por 10 años desde el primer año de ingresos generados por la nueva inversión.
Turismo: Inversiones en proyectos turísticos se exoneran del impuesto a la renta por 7 años desde el primer año de ingresos generados por la nueva inversión, con inversiones mínimas de USD 100,000 y un 10% destinado al turismo rural.
En todos los casos, el monto acumulado de la exoneración no excederá el total de la inversión y el cambio de propiedad de activos ya operativos no cuenta como nueva inversión. Incumplimientos resultarán en la recaudación de impuestos adeudados y posibles sanciones.
3.- Deducciones adicionales por contratación laboral de jóvenes y personas que hayan cumplido sus penas privativas de libertad
Incremento neto de plazas de empleo para jóvenes: Empleadores que generen empleo para jóvenes (18-29 años) o personas obligadas a pagar pensiones alimenticias tienen deducción adicional del 50% sobre gastos de sueldos y salarios. Esta deducción aumenta al 75% si los empleados son jóvenes graduados de instituciones educativas públicas. También, un incremento neto de empleo en construcción y agricultura otorga una deducción del 75%. Las deducciones no son acumulables y aplican solo en el año de incremento y el siguiente. Los empleadores deben cumplir con obligaciones fiscales y laborales.
Incremento neto de plazas de empleo para personas que cumplieron sus penas privativas de libertad: Empleadores que contraten personas que hayan cumplido penas privativas de libertad o sus cónyuges tienen una deducción del 75% en sueldos y salarios. Si el empleado estuvo privado de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, la deducción es del 50%. Estas deducciones no son acumulables con las del Artículo 9.2 y requieren que el empleador esté al día en obligaciones fiscales y laborales.
4.- Otras deducciones
Vehículos: Gastos en vehículos usados para actividades económicas son deducibles, incluyendo depreciación, leasing, intereses de préstamos y tributos. Sin embargo, si el valor del vehículo supera los USD 35,000, no aplican estas deducciones, excepto para vehículos blindados, 100% eléctricos o de cero emisiones usados en transporte público o comercial.
Publicidad: Los gastos en publicidad son deducibles, con un adicional del 150% para ciertas donaciones a deportistas, programas educativos, entidades de salud y otros, detallados en la ley. No son deducibles gastos de publicidad de alimentos ultra procesados, salvo en proporción con otros bienes o servicios.
Rebajas por Gastos Personales: Para personas con discapacidad, enfermedades catastróficas o raras, la rebaja es del 18% del menor valor entre los gastos declarados y 100 veces el valor de la canasta familiar básica.
5.- Estabilidad tributaria y reducción de la tarifa del impuesto a la renta
El artículo sobre Estabilidad Tributaria ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acogerse a un sistema estable por 5 años, incrementando su tarifa de impuesto a la renta en 2%, bajo condiciones del reglamento del SRI. Los contribuyentes pueden renunciar si una reforma posterior es más favorable, pero sin derecho a devolución de lo ya pagado.
Se reforma el artículo 37.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, permitiendo así una reducción de la tarifa del impuesto a la renta para contribuyentes que reinviertan en proyectos de deporte, cultura, ciencia, tecnología, e innovación, con descuentos del 10% para proyectos prioritarios y 8% para otros, según acreditación de entidades competentes.
6.- Régimen de retención en la fuente para Grandes Contribuyentes
El Artículo 17 modifica el régimen de retención en la fuente para Grandes Contribuyentes. Establece que no serán retenidos excepto en ciertas situaciones, como contratos con el Estado, entidades gubernamentales, y de seguridad social. Los Grandes Contribuyentes realizarán una autorretención mensual sobre ingresos gravados, excluyendo los ya retenidos. El porcentaje será definido por el SRI y aplicado a ingresos gravados o al total si no se diferencian los exentos. Esta autorretención será liquidada en el formulario del SRI y constituirá un crédito tributario. Se exceptúan sociedades con otros regímenes de autorretención o regímenes especiales.
7.- Compañía Foránea Controlada (CFC)
Definición de Compañía Foránea Controlada: Entidad no residente fiscal en Ecuador pero controlada por un residente fiscal ecuatoriano con al menos 25% de participación. Se incluyen sociedades que tienen una tasa impositiva efectiva significativamente menor a la ecuatoriana.
Rentas Alcanzadas por el Régimen CFC: Especifica que las rentas de una CFC atribuibles a un residente fiscal ecuatoriano incluyen ganancias de capital, propiedades, dividendos, y otros ingresos pasivos o servicios que se originan en Ecuador.
Atribución de Rentas al Beneficiario Final: Las rentas de la CFC deben ser incorporadas en la declaración de impuestos del beneficiario final ecuatoriano, acorde a su participación en la CFC.
Periodicidad de Tributación de Rentas CFC: Las rentas generadas por una Compañía Foránea Controlada (CFC) son gravables para el contribuyente ecuatoriano en el año en que se generan. Esto se aplica independientemente de cuándo se distribuyan los dividendos de la CFC y se basa en la proporción de participación efectiva del contribuyente en la CFC al final de cada ejercicio económico. En resumen, las rentas de la CFC se consideran para fines fiscales en el momento de su generación, no en el momento de su distribución.
Cálculo del Valor de la Renta de CFC: La base imponible se calcula sobre la utilidad neta de la CFC, usando las normas fiscales del Capítulo V. El cálculo se hace al final del ejercicio fiscal de la CFC, considerando su jurisdicción fiscal o de creación. La base se determina en la moneda de la CFC y se convierte a dólares estadounidenses al tipo de cambio del día de cierre del ejercicio fiscal. Las pérdidas tributarias solo se pueden compensar con ganancias futuras de la misma CFC.
Interacción con Otros Regímenes Fiscales: Requiere que los contribuyentes lleven un registro de las rentas de cada CFC para evitar duplicaciones o exclusiones indebidas de ingresos gravados. Este registro debe ajustarse en caso de que otras retenciones o impuestos ya hayan gravado las mismas rentas. Además, permite a los contribuyentes acreditar como crédito tributario los impuestos pagados en el extranjero por la CFC, en proporción a las rentas gravadas en Ecuador.
Requisitos de Información Contable de CFCs: Los contribuyentes deben tener disponible para la Administración Tributaria la contabilidad de las Compañías Foráneas Controladas (CFC). En caso de incumplimiento, se gravarán todos los ingresos brutos de la CFC en proporción a la participación del contribuyente. La contabilidad debe cumplir con los requisitos del Capítulo VI del Título Primero de la ley y debe ser presentada a la Administración Tributaria a solicitud, dentro de un plazo no menor a 10 días hábiles.
8.- Nuevas Medidas Tributarias en Proyectos Inmobiliarios, Vehículos Eléctricos y Comercialización de Minerales
Devolución del IVA en Proyectos Inmobiliarios: Las personas y sociedades que paguen IVA en bienes y servicios para construir proyectos inmobiliarios pueden solicitar la devolución del IVA en 90 días sin intereses, excepto para quienes realicen más de dos proyectos de vivienda propia al año. Aquellos que ejecuten más de dos proyectos perderán la exención de ganancia de capital.
IVA en Renting de Vehículos Eléctricos: Personas y sociedades que paguen IVA por rentar vehículos 100% eléctricos o de cero emisiones para transporte público o comercial pueden solicitar su reintegro en 90 días sin intereses.
Retención en la Comercialización de Minerales: Se aplica una retención del impuesto a la renta de hasta un 10% en la comercialización de sustancias minerales con licencia, declarada y pagada por el vendedor, y extensible a otros bienes regulados mediante reglamento.
9.- Nuevos montos mínimos para bancarización y cambios a multas
Cambios a montos mínimos de bancarización: Se obliga la bancarización para pagos superiores a $500, y solo estos permiten deducciones en el Impuesto a la Renta y créditos en el IVA.
Nuevas multas por no emitir facturas: Impone multas de 1 a 30 remuneraciones básicas por no emitir o transmitir comprobantes de venta, reguladas por el Servicio de Rentas Internas.
Multas por ocultamiento patrimonial: Sanciona el ocultamiento patrimonial no declarado al SRI con multas del 2% por mes, hasta un 10% del valor total, de activos o ingresos no declarados.
Multas por no entregar información al SRI: Establece multas de hasta 10 remuneraciones básicas para no entrega de información al SRI, con penalizaciones más severas para instituciones financieras por incumplimiento.
10.- Asociaciones Público-Privadas
Objetivo y Ámbito: La ley establece el marco institucional, las normas y procesos aplicables para la participación del sector privado y la economía popular y solidaria en la gestión de proyectos públicos de inversión relacionados con infraestructura y servicios públicos o sectores estratégicos.
Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (CIAPP): Se crea el CIAPP como un órgano colegiado intersectorial de la Administración Pública Central, encargado de ejercer las atribuciones relacionadas con las APP.
Contrato APP: Este contrato es el único título habilitante para regular el aprovechamiento de los bienes afectos al Proyecto APP y la prestación del servicio público definido en el mismo. La Entidad Delegante se asegura de que se cumplan todos los requisitos y obligaciones técnicas, legales, ambientales, financieras y de cualquier otra índole previstas en las leyes sectoriales.
Análisis de Conveniencia: Antes de aplicar esta modalidad, se realiza un análisis para evaluar las opciones de contratación y determinar la mejor alternativa contractual a favor del Estado. Se aplica únicamente en proyectos públicos que cumplan con los procedimientos de la ley y superen el valor total de inversión mínimo definido en su reglamento.
Clasificación de Proyectos: Los proyectos bajo modalidad APP se clasifican según su origen, como proyectos de iniciativa pública o privada.
Adjudicación del Contrato APP: Se adjudica mediante resolución motivada de la Entidad Delegante, eligiendo la propuesta más ventajosa para los intereses del Estado.
Iniciativas Privadas: Personas jurídicas no inhabilitadas pueden presentar proyectos APP asumiendo los costos del desarrollo de su propuesta.
Aportes Públicos: La Entidad Delegante puede hacer aportes públicos como pagos diferidos, subvenciones, aportes en especie y otros derechos patrimoniales, según el tipo de proyecto. Estos aportes públicos que involucran obligaciones monetarias son considerados compromisos fiscales.
11.- Conclusión
La «Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo» revela un claro enfoque del legislador ecuatoriano en revitalizar la economía a través de reformas tributarias y fomento a la inversión. El Libro I, con sus reformas en diversas leyes, busca optimizar el régimen tributario y facilitar la inversión, mientras que el Libro II establece un régimen específico para atraer inversiones. Conjuntamente, estos libros reflejan un esfuerzo integral para fortalecer la economía, generar empleo y promover la equidad fiscal en Ecuador.
Deseamos que la ley de verdad sirva como herramienta jurídica que permita una reactivación de la economía ecuatoriana, que se cumpla el fin de la generación de empleo en condiciones dignas y que pronto lleguen días mejores para nuestro país.
Datos de contacto:
Abg. Miguel Ángel Saltos | Email: miguel.saltos@lince-saltos.com | Teléfono: (+593 4) 2630313