I.- FINANCIERO, SEGUROS Y MERCADO DE VALORES
1.- Norma de control para la gestión de tesorería en las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la corporación nacional de finanzas populares y solidarias.
La Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria emitió la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-2022-0262, por la cual se publicó la “Norma de control para la gestión de tesorería en las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la corporación nacional de finanzas populares y solidarias”.
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2.- Norma de control para la prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo en las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, para los fines de lo dispuesto por el Artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID.
La Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria emitió la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INGINT-2022-0261, por la cual se publicó la “Norma de control para la prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo en las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, para los fines de lo dispuesto por el Artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID”.
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II.- TRIBUTARIO
1.- Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.
Por Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000045, emitida por el Servicio de Rentas Internas, entró en vigencia las “Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos”. Entre varios aspectos se determinó lo siguiente:
“Art. 2.- Mecanismos de devolución de IVA. – Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad o su sustituto son:
1. Devolución por acto administrativo.
2. Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.”
“Art. 4.-IVA pagado en bienes y servicios susceptibles de devolución. – Las personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento (30%), o sus sustitutos, conforme la calificación efectuada por la autoridad sanitaria nacional, podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local de los siguientes bienes o servicios, por mandato de la ley; a saber:
a) Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos;
b) Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
c) Órtesis;
d) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
e) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
f) Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
g) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
h) Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; y,
i) Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.”
“Art. 6.- Periodicidad para la presentación de la solicitud. – Se podrá requerir la
devolución del IVA por cada período mensual concluido. La solicitud de devolución podrá acumular varios períodos.
Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario.”
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NOTA ACLARATORIA: El texto contenido en el presente boletín únicamente tiene fines informativos. Lince – Saltos & Asociados no es ni será responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base al contenido de alguna de las notas del presente documento.