BOLETÍN OCTUBRE 2022

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I.- FINANCIERO, SEGUROS Y MERCADO DE VALORES

1.- Norma para la autorización y aprobación de operaciones de los Almacenes Generales de Depósitos.

La Superintendencia de Bancos, por intermedio de Resolución No. SB-2022-1859, resolvió añadir “el Capítulo V «Norma para la autorización y aprobación de

operaciones de los Almacenes Generales de Depósitos» en el Título II «De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los Sectores Financieros Público y Privado», Libro I de la Codificación de las Normas de la de la Superintendencia de Bancos”.

Así encontramos que en el artículo 1 de la citada norma, se dispone que “los almacenes generales de depósito podrán operar a través de bodegas de campo

arrendadas, las que deberán prestar todas las facilidades para el almacenamiento de mercaderías”.

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II.- TRIBUTARIO

1.- Normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de los integrantes de la composición societaria ante el SRI.

El Servicio de Rentas Internas por intermedio de Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 160 del 30 de septiembre de 2022, emitió las “Normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de los integrantes de la composición societaria ante el SRI”.

En la citada normativa se “regula la presentación de información respecto de los beneficiarios finales de los sujetos obligados, así como la información de los integrantes de su composición societaria, ante el Servicio de Rentas Internas como autoridad facultada por la ley para mantener el Registro de Beneficiarios Finales”. En el artículo 5 se determinan las siguientes obligaciones:

“Artículo 5.- Obligaciones.- Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas, por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que las represente de conformidad con la ley, están obligadas a:

1. Identificar a sus beneficiarios finales, además de verificar y actualizar la información relacionada con los mismos, de conformidad con lo previsto en esta Resolución, y la normativa aplicable;

2. Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad;

3. Presentar de manera completa y exacta al Servicio de Rentas Internas el anexo que dispondrá esta autoridad a través de resolución de carácter general, a efectos de obtener la información sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, en la forma, plazo, contenido y condiciones que en la misma resolución establezca; y,

4. Disponer de la documentación soporte que avale la residencia de su cadena societaria.”

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2.- Actualización de listado de Estados considerados Paraísos Fiscales, Regímenes Fiscales Preferentes y Regímenes o Jurisdicciones de Menor Imposición.

El Servicio de Rentas Internas por intermedio de Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000049 resolvió reformar la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052, mediante la cual se establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes.

Con esta reforma ya no se consideran como paraísos fiscales, ni regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, a la República de Albania, República de Chipre, entre otros Estados más.

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3.- Reformas a Instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria (Versión 1.0), la Resolución NAC- DGERCGC22-00000036 y la Resolución NAC- DGERCGC15-00000249 y sus reformas, a fin de adecuar las disposiciones sobre la transacción en materia tributaria.

Por intermedio de Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000053, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 178 del 27 de octubre del 2022, el Servicio de Rentas Internas dispuso varias Instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria (Versión 1.0), la Resolución NAC- DGERCGC22-00000036 y la Resolución NAC- DGERCGC15-00000249 y sus reformas, a fin de adecuar las disposiciones sobre la transacción en materia tributaria.

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III.- CONTRATACIÓN PÚBLICA

1.- RESOLUCIÓN No. R.E-SERCOP-2022-0127 (MODELO DE ORDEN DE COMPRA – ÍNFIMA CUANTÍA)

La Dirección General del Servicio Nacional de Contratación Pública, emitió la Resolución No. R.E-SERCOP-2022-0127, en donde se anexa a la resolución el modelo de “orden de compra – ínfima cuantía” versión 1.0 aplicable al procedimiento de ínfima cuantía, que deberá ser utilizado por todas las Entidades Contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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2.- REFORMAS A LA RESOLUCIÓN EXTERNA NRO. R.E.-SERCOP-2016-0000072 (REFORMADA), PUBLICADA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 425, DE 29 DE ENERO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

La Dirección General del Servicio Nacional de Contratación Pública, emitió la Resolución No. RE-SERCOP-2022-0129, en donde se expide la codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, reformando los modelos de pliegos de los procedimientos de obras, bienes y servicios, régimen especial (salvo aquellas previstas en el número 8 del artículo 2 de la LOSNCP) y consultoría, en base a lo contemplado en la presente resolución; los cuales, serán aplicables desde el momento de su publicación, sin perjuicio de las actualizaciones del Módulo Facilitador de Compras Públicas que se encuentren en proceso de implementación.

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3.- REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la SECCIÓN IV, en su artículo 192 con respecto a la contratación comunicación social para difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratantes; este reglamento entró en vigencia el 18 de octubre de 2022.

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IV.- OTRAS NOTICIAS

1.- X Congreso Latinoamericano de Seguros Marítimos

Del lunes 17 al miércoles 19 de octubre del presente año, en Ciudad de México se desarrolló el X Congreso Latinoamericano de Seguros Marítimos, organizado por la Asociación Latinoamericana de Suscriptores Marítimos. Nuestros socios, los abogados Jorge Lince Manrique y Miguel Saltos Orrala, participaron de este encuentro de profesionales especializados en seguros marítimos de la región.

El X Congreso Latinoamericano de Seguros Marítimos recibió cerca de 600 participantes, provenientes de distintos países del continente. Los ejes temáticos en el que se desarrollaron las distintas conferencias y talleres, estuvieron centrados en el análisis de la situación actual y futura del sector asegurador marítimo.

2.- Compromiso de servicios para los socios activos de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces – Guayas

El viernes 28 de octubre del 2022, nuestro estudio jurídico acordó con la Asociación de Corredores de Bienes Raíces del Guayas (ACBIR Guayas) brindarles servicios jurídicos especializados a los socios activos de dicha agremiación.

De esta manera, Lince-Saltos & Asociados y la ACBIR Guayas han estrechado lazos profesionales basados en los valores compartidos entre estas dos organizaciones. 

NOTA ACLARATORIA: El texto contenido en el presente boletín únicamente tiene fines informativos. Lince – Saltos & Asociados no es ni será responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base al contenido de alguna de las notas del presente documento.

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