BOLETÍN 2024 03 11

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I.- Novedades legales

1.- Porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 508 del 29 de febrero de 2024.

El Servicio de Rentas Internas por intermedio de Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008, ha incorporado algunas reformas a los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta. A continuación, un resumen de las transacciones que cuentan con porcentajes específicos de retención:

Porcentaje de RetenciónConceptos de Retención
0%Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal a) del numeral 2.Transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por personas privadas de libertad en programas de reinserción laboral y económica.Adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen, siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta preimpreso.
1%Intereses y comisiones en operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones entre las mismas.Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.Energía eléctrica.Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados directamente al productor, excluyendo los pagos por adquisición local de banano a productores.Contraprestación por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.Adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores.Pagos o créditos en cuenta a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en Ecuador, sobre el valor total de las primas o cesión de primas, facturadas o planilladas.
1,75%Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.Pagos o créditos en cuenta realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados a comercializadores no productores.Adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen, siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta preimpreso.
2%Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.Pagos o créditos en cuenta realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y por entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes, salvo excepciones establecidas.Intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, sucesiones indivisas o personas naturales residentes en Ecuador.Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.Pagos o créditos en cuenta realizados a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no inscritos en el Registro Único de Contribuyentes RUC o con RUC suspendido, según condiciones establecidas. En este caso, el pagador deberá emitir la correspondiente liquidación de compra y retener sobre el valor total del pago o acreditación en cuenta.Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de impuesto a la renta para personas naturales vigente durante ese año, según condiciones establecidas. Para sociedades, la retención procederá por cada Entrega-Recepción, desde cualquier valor.Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional.Pagos o créditos en cuenta realizados a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en Ecuador, sobre los pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento, incluidas las de opción de compra.Intereses y comisiones por ventas a crédito, sumados al valor de la mercadería para efectos de la retención en la fuente.
2,75%Pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por agencias de publicidad.Pagos o créditos en cuenta por servicios de influencers y personas con capacidad de influir en redes sociales.
3%Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, que requieren el involucramiento de profesionales con título acreditado.Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.
8%Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales.Actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.
10%Honorarios, comisiones y otros pagos a personas naturales residentes en el país que prestan servicios donde prevalece el intelecto sobre la mano de obra, independientemente de la relación entre el título profesional y la actividad realizada.Honorarios, comisiones, regalías y otros pagos a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en Ecuador, por actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas con capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o ‘influencers’.Honorarios y otros pagos a personas naturales residentes en el país por servicios de docencia.Pagos a notarios por actividades inherentes a su cargo.Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago relacionado con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual, según el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.Ganancias obtenidas por residentes y no residentes en Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos relacionados con la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, cotizados en bolsas de valores de Ecuador.Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación o modalidad contractual, donde una parte concede el uso o goce del bien y otra paga un precio determinado en dinero, especies o servicios.

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2.- Reglamento para el tratamiento de datos personales dentro de procesos judiciales.

Fuente: Resolución 043-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 27 de febrero de 2024.

Este Reglamento regula el tratamiento de datos personales dentro de los procesos judiciales tramitados en los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial de Ecuador, a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), específicamente en su módulo de consultas web. Es aplicable a los servidores judiciales administrativos y jurisdiccionales que manejen los módulos del SATJE.

La definición de datos personales incluye nombres, apellidos y números de cédula de ciudadanía de las partes procesales, registrados en el SATJE o presentes en actuaciones judiciales. La modificación, rectificación u ocultamiento de datos será responsabilidad de los secretarios judiciales, con autorización de los jueces, mediante el módulo de gestión de litigantes del SATJE.

Los ciudadanos, partes procesales o representantes legales pueden solicitar modificación de datos. El procedimiento inicia con una solicitud fundamentada por escrito al juez o tribunal a cargo, a través de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica o ventanillas físicas. La ejecución del pedido será efectuada por parte del juez o tribunal, con comunicación al solicitante. Se considerarán los principios de la Ley de Protección de Datos, sin dejar de observar el principio de publicidad de los procesos judiciales.

Con relación al manejo de información y datos sensibles, en esta definición se incluye información que pueda dar origen a discriminación o atentar contra derechos fundamentales. Su tratamiento y manejo será reservado por los jueces, considerando la posibilidad de ocultamiento en el SATJE. Los datos de niñas, niños o adolescentes deberán ser reservados y anonimizados según la Constitución y leyes pertinentes.

Respecto al tratamiento de datos de personas sobreseídas o absueltas, los jueces pueden ordenar el ocultamiento de los datos personales de estas personas para proteger sus derechos.

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3.- Reformas al Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera.

Fuente: Registro Oficial No. 513 del 7 de marzo de 2024.

El proceso de solicitud de cambio a la fase de explotación minera, según el Artículo 22, establece que el concesionario debe solicitar este cambio al Ministerio Sectorial 90 días antes del vencimiento del período de evaluación económica del yacimiento. Debe adjuntar un informe técnico de recursos mineros, cumpliendo con estándares internacionales. Si el área de explotación supera las 5000 hectáreas, se requiere presentar una renuncia según la ley. La información proporcionada es confidencial y gestionada por las Coordinaciones Zonales del Ministerio.

La Coordinación Zonal revisa la documentación y, si está completa, la remite para informes técnicos. Si hay observaciones, se notifica al concesionario para su corrección. Una vez subsanadas, se emiten informes favorables o se notifican observaciones restantes. Finalmente, se emite la Resolución de inicio de la etapa de explotación, la cual debe ser inscrita en el Registro Minero dentro de un plazo determinado.

Clic para acceder al texto de la norma.

II.- Nueva entrada en nuestro blog

¿La protección de datos personales también se extiende a la información que recibo de mis proveedores?

La mayoría de las empresas a diario recopilan y procesan datos personales de sus clientes, de sus proveedores o del público en general. En el caso específico de los proveedores, los datos que se suelen recoger están relacionados con las operaciones de compras o adquisiciones de bienes o servicios, tales como nombres, números de cédulas, teléfonos, direcciones, datos de cuentas bancarias y otros más.

Si tú eres administrador o colaborador de una de estas empresas que piden y tratan estos datos de proveedores, te estarás preguntando ¿la ley ecuatoriana qué me dice al respecto? ¿estoy manejando correctamente este asunto? En este artículo te explicaremos algunas nociones que te ayudarán a comprender este tema.

Clic para leer el artículo.

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Datos de contacto:

Abg. Miguel Ángel Saltos | Email: miguel.saltos@lince-saltos.com | Teléfono: (+593 4) 2630313

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