I.- Novedades legales
Reformas a porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 413 del 10 de octubre de 2013
Con la vigencia de la reciente Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se deben considerar algunos cambios en cuanto a quienes no se les realizará retenciones de IVA, entre varios de estos sujetos pasivos están los siguientes:
- Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.
- Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
- Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.
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Reformas a norma de procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.
Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 413 del 10 de octubre de 2013
Por intermedio de Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000029, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se reformó Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000045 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 157 de 27 de septiembre de 2020 a través de la cual se regula el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.
La novedad más relevante en esta reforma consiste en que “el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo””.
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Reformas a norma de procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores.
Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 413 del 10 de octubre de 2013
De conformidad con Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000028, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se efectúan reformas al procedimiento y requisitos para la devolución del IVA a personas adultas mayores.
La reforma más relevante en esta normativa consideramos que es la siguiente:
“Las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o de débito realizarán los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión del campo de devolución automática del IVA en el plazo de (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Durante el período señalado en el inciso anterior, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática.”
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II.- Nuevo artículo en nuestro blog
Seguros de salud y controversias médicas.
Hace poco tiempo en nuestro despacho tuvimos la oportunidad de atender el caso de un asegurado de una empresa de seguros de salud y medicina prepagada, quien contaba con una póliza de asistencia médica internacional. La situación del asegurado se resume en que por haber padecido de fuertes dolores lumbares decidió hacerse atender por un médico de un hospital de Miami, el cual formaba parte de la red de hospitales de la lista designada por la empresa aseguradora. Una vez que se hizo atender, el médico especialista determinó que el asegurado debía someterse a una cirugía de emergencia, pero por cuestiones de espacio y logística, dicha cirugía de emergencia tuvo que practicarse en otro hospital diferente, el cual no constaba en la red de los centros médicos de la empresa aseguradora.
Cuando las controversias en pólizas de seguros de salud o medicina prepagada se centran en aspectos médicos, como es el caso de la determinación de una emergencia médica, ¿la norma qué dice al respecto? ¿cómo se debe proceder?
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Datos de contacto:
Abg. Miguel Ángel Saltos | Email: miguel.saltos@lince-saltos.com | Teléfono: (+593 4) 2630313