I.- FINANCIERO, SEGUROS Y MERCADO DE VALORES
1.- NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y COMPAÑÍAS DE REASEGUROS SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS
Mediante Resolución No. SCVS-DNPLA-2022-0007, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se publicó la normativa para la aplicación de las normas para las empresas de seguros y compañías de reaseguros sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Por intermedio de esta normativa se establecen las disposiciones que deberán seguir las compañías del sector asegurador para la aplicación del “Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos” (SPARLAFTD).
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2.- NORMAS PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS EN EL SECTOR DEL MERCADO DE VALORES
Mediante Resolución No. SCVS-DNPLA-2022-0006, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se publicó las “Normas para el control y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos en el sector del mercado de valores”.
Por intermedio de esta normativa se regulan las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados que pertenezcan al sector del mercado de valores, bajo la potestad de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, particularmente, las Bolsas de Valores, Casas de Valores, Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
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3.- REGLAMENTO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER EL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y EL PODER DEL MANDATARIO MERCANTIL DE LAS COMPAÑÍAS
Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0008, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se expidió el “Reglamento sobre los requisitos que deben contener el nombramiento del representante legal y el poder del mandatario mercantil de las compañías”.
Por intermedio de esta normativa se establecen nuevos requisitos para la emisión de nombramientos de representantes legales y poderes de mandatarios mercantiles de compañías.
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4.- REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES
Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0009, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se expidió el “Reglamento para la organización y funcionamiento del registro de sociedades”.
Por intermedio de esta normativa se establecen nuevos parámetros en la organización y funcionamiento del Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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5.- REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES, DE ECONOMÍA MIXTA Y SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se expidió el “Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas”.
Por intermedio de esta normativa se establecen los parámetros para: las convocatorias a juntas generales; otros medios de difusión del anuncio de la convocatoria; contenido de la convocatoria; la información relacionada con los asuntos del orden del día; características de la convocatoria por prensa; tiempo entre la convocatoria y la celebración de la junta; tiempo para la segunda o tercera convocatorias; solicitud para que el Superintendente, o su delegado, convoque a junta general; forma de convocar a los comisarios; petición para que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, asista a junta; renuncia a la convocatoria; derecho de los socios o accionistas minoritarios a incluir puntos adicionales al orden del día o a solicitar correcciones sobre los puntos del orden del día; entre otros aspectos más.
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II.- TRIBUTARIO
1.- INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA (Versión 1.0)
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000036, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se aprobó el instructivo para la aplicación de la transacción materia tributaria.
El SRI, por medio de esta normativa establece las condiciones y disposiciones que se deben seguir en todos los procesos de mediación en los que participe esta Administración Tributaria.
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2.- REFORMAS A LAS NORMAS ESPECIALES PARA LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, APLICABLES A AGREGADORES DE PAGO Y MERCADOS EN LÍNEA
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000035, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, en la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea.
El Servicio de Rentas Internas, por intermedio de esta resolución administrativa determina nuevas condiciones para la aplicación de retenciones en la fuente e IVA para los agregadores de pago y mercados en línea.
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3.- REFORMAS A LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO
Mediante Resolución No. Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000034, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 469 de 30 de marzo de 2015 que resuelve expedir las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago.
El Servicio de Rentas Internas, por intermedio de esta normativa determina que “en los casos en que los contribuyentes incurran en mora en el pago de las cuotas sujetas a facilidades de pago, y no cancelaren las mismas dentro de 20 días hábiles contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, la Administración Tributaria ampliará de oficio dicho plazo por 20 días hábiles adicionales, para el pago del dividendo en mora según lo señala el segundo inciso del artículo 156 del Código Tributario”.
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