I.- FINANCIERO, SEGUROS Y MERCADO DE VALORES
1.- REFORMAS AL LIBRO III “SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS” DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS
Mediante Resolución No. JPRF-S-2022-029, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera, se sustituyó el artículo 3 de la Sección II “DE LA COBERTURA DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS” Capítulo I “NORMAS GENERALES DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS”, Título V “DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS”, Libro III “SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente:
“Art. 3.- La cobertura del Fondo de Seguros Privados, en atención a lo previsto en el artículo 80, numeral 10; y, artículo 344, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero, se limitará al pago, por parte de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), de los siniestros pendientes de pago a la fecha de ser declarada la liquidación forzosa de una empresa de seguros del sistema de seguro privado, los mismos que serán pagados por la COSEDE hasta el monto protegido total del Fondo de Seguros Privados.
Se entenderá por siniestros pendientes de pago, aquellos ocurridos y aceptados por la compañía de seguros en liquidación forzosa.
Respecto de los siniestros que hubieren ocurrido y no hayan sido reportados, los asegurados podrán reportarlos al liquidador, a quien corresponderá aceptarlos o no.
El liquidador entregará a la COSEDE la base de datos de asegurados o beneficiarios, en la que se incluirá obligatoriamente el valor de cada siniestro, con la cual se realizará el pago de la cobertura del Fondo de Seguros Privados.”
- FUENTE: Registro Oficial. No. 77
- FECHA: 06 de junio del 2022.
2.- NORMA DE CONTROL PARA AUTORIZAR A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA, NEGOCIAR LETRAS DE CAMBIO, LIBRANZAS, PAGARÉS, FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS QUE REPRESENTEN OBLIGACIÓN DE PAGO CREADOS POR VENTAS A CRÉDITO, ASÍ COMO EL ANTICIPO DE FONDOS CON RESPALDO DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS
Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPSINGINT-2022-0165, emitida por la Superintendencia de Economía Popular Y Solidaria – SEPS, se emitió la “Norma de control para autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos”.
A continuación, los aspectos más importantes de esta norma:
Las entidades, previo a obtener la autorización por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria sin perjuicio de observar lo determinado en el artículo 3 de la presente norma, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) No encontrarse en un programa de supervisión correctiva o intensiva; No registrar incumplimientos de las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
b) Cumplir con el 100% de provisiones específicas exigidas en las Normas para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
c) Tener una relación entre patrimonio técnico constituido y activos y contingentes ponderados por riesgo de al menos el 9%;
d) Cumplir con los límites de liquidez estructural y no presentar una posición de liquidez en riesgo de conformidad con la Norma para la Administración de Riesgo de Liquidez para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros y la nota técnica para la administración de riesgo de liquidez emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
e) Mantener un margen de intermediación financiera positivo al menos durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud; y,
f) No presentar incumplimiento en el envío de información solicitada por este Organismo de Control, con corte al periodo inmediato anterior al de la solicitud.
- FUENTE: Registro Oficial. No. 92.
- FECHA: 27 de junio del 2022.
II.- TRIBUTARIO
1.- DISPOSICIONES ENTORNO A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA, ASÍ COMO RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN ELECTRÓNICOS EN LA “VERSIÓN ATS”.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se establecieron las “DISPOSICIONES ENTORNO A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA, ASÍ COMO RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN ELECTRÓNICOS EN LA “VERSIÓN ATS””.
Los principales aspectos de esta normativa, son:
Artículo 1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Artículo 2. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: i) se encuentren obligados a facturar, y ii) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, en aplicación de las respectivas resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, también deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.
Artículo 3. Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, conforme lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos, disponible en el portal web del
Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), hasta el 29 de noviembre de 2022.
- FUENTE: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 80
- FECHA: 09 de junio de 2022.
2.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE IMPUTACIÓN ORDINARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se emitió “LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE IMPUTACIÓN ORDINARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL”.
Esta normativa entre varios aspectos determina las reglas generales de aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional, que consisten en lo siguiente:
Art. 3.- Reglas generales de aplicación.- Cuando un sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador perciba ingresos del exterior que se encuentren gravados en el Ecuador, podrá utilizar como crédito tributario en la liquidación de su impuesto a la renta el impuesto pagado en el exterior, considerando para el efecto lo siguiente:
a. El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente en el Ecuador, sea que haya
pagado directamente, que se haya retenido en la fuente por el pagador o por cualquier otro método de exacción, siempre que el sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador no tenga ni haya tenido un crédito tributario o derecho a la devolución por dicho impuesto en el exterior.
b. Solo podrá usarse como crédito tributario sobre el impuesto a la renta ecuatoriano, el impuesto sobre la renta o los impuestos directos equivalentes al impuesto sobre la renta ecuatoriano.
c. Si para el pago del impuesto en el exterior se ha utilizado una moneda distinta a la moneda de curso legal del Ecuador, esto es, en dólares de los Estados Unidos de América USD, el valor deberá ser convertido a su equivalente en dólares USD, para lo cual, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador, previo a la fecha del pago del impuesto o retención. En caso de que el Banco Central del Ecuador no haya reportado el respectivo tipo de cambio durante los sesenta (60) días previos a la fecha de pago o retención, se utilizará el tipo de cambio del mes-calendario de pago o retención reportado en el Boletín Mensual de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas (https://unstats.un.org/home/).
d. El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación; en consecuencia, será aquel antes de restar el impuesto pagado en el exterior por dicho ingreso.
e. Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o gozan de exenciones tributarias, tampoco se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
f. El sujeto pasivo residente en el Ecuador deberá contar con las pruebas necesarias del impuesto pagado en el extranjero.
g. La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar a esas rentas en el Ecuador, en un ejercicio fiscal, no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede constituir crédito tributario, ni en ese ni en otro periodo fiscal.
- FUENTE: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 80
- FECHA: 09 de junio de 2022.
NOTA ACLARATORIA: El texto contenido en el presente boletín únicamente tiene fines informativos. Lince – Saltos & Asociados no es ni será responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base al contenido de alguna de las notas del presente documento.