¿Qué hacer cuando la aseguradora no atiende nuestro aviso de siniestro o nos ofrece una injustificada negativa como respuesta?

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Por: Abg. Miguel Ángel Saltos Orrala

Una empresa contaba con una póliza de seguros multirriesgo, entre las coberturas de las cuales gozaba estaba la de rotura de maquinaria. Este tipo de coberturas por regla general consiste en el otorgamiento de protección a las máquinas de una compañía contra riesgos propios de la operación, de manera especial los que son de origen interno, cubriendo particularmente contra pérdidas o daños causados por un acto espontáneo y no previsto, ante lo cual se suscitan acciones necesarias para su reparación o reposición de aquellos bienes asegurados.

A esta empresa un determinado día se le presenta aquel evento futuro e incierto que le provoca un daño irreparable a su máquina troqueladora. De manera particular, súbitamente la troqueladora empezó a echar humo e inmediatamente se apagó. Esto ocurrió a pesar de que la empresa con la periodicidad mandada por el manual de fábrica de la máquina le daba los respectivos mantenimientos; no la sobrecargó en ningún momento; y, que siempre la utilizaba para los trabajos para lo cual fue construida.

Ante la situación del siniestro ocurrido en la máquina troqueladora, inmediatamente dio aviso a la compañía aseguradora, acompañando al formulario correspondiente todos los documentos que se estipulaba en la póliza de seguros. La aseguradora luego de más de 2 meses desde el aviso presentado por la asegurada, ofreció su carta de negativa de cobertura alegando principalmente que la empresa asegurada no había cumplido con la presentación de toda la documentación que permitiera identificar las causas del siniestro.

Hasta aquí los hechos descritos, nos encontramos ante la situación de una respuesta extemporánea e injustificada por parte de la aseguradora. Tanto la Ley General de Seguros,[1] como el Código de Comercio,[2] establecen la obligatoriedad que tienen las compañías aseguradoras de ofrecer una respuesta en el


[1] Art. 42.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Primera a la Ley General de Seguros de la Ley s/n, R.O. 395-S, 4-VIII-2008, por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; y, sustituido por la Disposición Reformatoria Décima Sexta, num. 15 del Código Orgánico Monetario y Financiero; R.O. 332-2S, 12-IX-2014).- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.

Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante, si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones, de la compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la indemnización acordada.
[2] Art. 726.- Recibida la notificación de la ocurrencia, el asegurador tramitará el requerimiento de pago una vez que el asegurado o beneficiario formalice su solicitud presentando los documentos previstos en la póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocurrencia y la cuantía del daño. De ser necesario, el asegurador podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente.
Una vez concluido el análisis, el asegurador aceptará o negará, motivando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada.
El asegurador deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la aceptación.
Con la negativa u objeción, total o parcial, el asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en el artículo 42 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.


plazo de 30 días, ya sea aceptando pagar el seguro contratado o la parte correspondiente o de negar la cobertura de forma justificada. Este plazo se empieza a contar desde el momento que el asegurado presenta la documentación estipulada en el contrato de seguros.

Extenderse del plazo fatal de 30 días, según el Código de Comercio traerá como consecuencia que se entienda como aceptado el reclamo del asegurado presentado en su aviso de siniestro.

Regresando a nuestro caso hipotético de la empresa que sufrió el siniestro sobre su máquina troqueladora y que recibió una respuesta extemporánea e injustificada de negativa por parte de la aseguradora, estaríamos a un caso cuyas características se encuentras descritas en el Art. 42 de la Ley General de Seguros y Art. 726 del Código de Comercio. Ya que, en el caso propuesto la empresa presentando toda la documentación completa exigida en la póliza de seguros, recibió una respuesta de negativa luego de más de 2 meses.

Ante esta situación, la normativa plantea como camino para la empresa asegurada la posibilidad de interponer un reclamo administrativo ante el ente de control de las compañías aseguradoras, es decir ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Al respecto, el tercer inciso del propio artículo 42 de la Ley General de Seguros nos dice:


(…) Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a la aseguradora que justifique su negativa de pago. Dentro del plazo de 30 días de presentado el reclamo, y completados los documentos que lo respalden, el organismo de control dirimirá administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando del pago del siniestro en el plazo de 10 días de notificada la resolución, o negándolo.


Como se puede apreciar, la normativa en materia de seguros en Ecuador ha creado un procedimiento administrativo expedito y directo para que las controversias que se puedan originar por avisos de siniestros no atendidos o atendidos injustificadamente por parte de las aseguradoras, puedan ser conocidos y resueltos por el ente de control correspondiente. El procedimiento se encuentra regulado en el Reglamento de Reclamos de Seguros emitido por la propia Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


el asegurador podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente.

Una vez concluido el análisis, el asegurador aceptará o negará, motivando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada.

El asegurador deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la aceptación.

Con la negativa u objeción, total o parcial, el asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en el artículo 42 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.


Una vez más, regresando a nuestro caso hipotético, la empresa asegurada debería interponer su reclamo administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cumpliendo con las formalidades del Reglamento de Reclamos de Seguros, para esperar una resolución de parte de este ente de control en un plazo de 30 días contados desde el momento de la admisión de dicho reclamo.

En este proceso siempre será importante contar con la adecuada asesoría legal, dado que al asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía. En cambio, a la aseguradora le corresponderá probar las causas eximentes de su responsabilidad. Un dato importante, es que la ley centra el análisis y la discusión en la ocurrencia del siniestro y no en la demostración de las causas que lo hayan originado, a menos que la aseguradora demuestre documentadamente que el siniestro se haya originado por algún acto doloso o de mala fe del asegurado.


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