I.- NOVEDADES LEGALES
Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que en su calidad de representantes legales o administradores, forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 394, 12 de septiembre de 2023
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha emitido la Resolución No. SCVS-INS-DNCDN-2023-0019, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 394 del martes 12 de septiembre de 2023, denominada “Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que en su calidad de representantes legales o administradores, forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”; mediante la cual, ha establecido como requisitos para las personas naturales o jurídicas que ejerzan la representación legal de una compañía, la presentación al Registro Mercantil del cantón que corresponda o al Registro de Sociedades de la SCVS (para los casos de las SAS) de estos documentos:
- Certificado de no constar en la base de datos de personas con sentencia condenatoria, emitido por la UAFE.
- PDF de resultados de búsqueda y constancia de no encontrarse en las listas públicas internacionales de la OFFICE OF FOREING ASSETS CONTROL – OFAC; y, CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Los documentos mencionados deberán adjuntarse al acta expediente en el que se haya resuelto la designación del representante legal y además será obligatorio presentarlo anualmente junto con los balances e informes que se deben subir a la página de la SCVS.
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Reformas aplicadas al esquema de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal.
Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 396, 14 de septiembre de 2023
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000024, efectuó varias reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000019, publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial Nro. 432 de 15 de abril de 2021, que es la norma que se refiere al esquema de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal respecto de las bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cigarrillos, de producción nacional y/o importados a consumo, gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.
En este esquema de trazabilidad se excluye a la cerveza industrial importada.
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Reformas aplicadas al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia.
Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 396, 14 de septiembre de 2023
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025, el Servicio de Rentas Internas efectuó reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 511 de 29 de mayo de 2015, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia. A continuación, un resumen:
- Los sujetos pasivos que no se encuentren exentos del régimen de precios de transferencia y que, durante un período fiscal, hayan realizado operaciones con entidades relacionadas por un monto acumulado que exceda los tres millones de dólares estadounidenses (USD 3.000.000,00) tienen la obligación de presentar el «Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas».
- Si estas operaciones con entidades relacionadas superan los diez millones de dólares estadounidenses (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos están además obligados a presentar el «Informe Integral de Precios de Transferencia», adicional al mencionado Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
- Para efectos de cálculos de los montos acumulados referidos en los puntos precedentes, se exceptúan: pagos en efectivo, en dólares de los Estados Unidos de América, de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos (pagos de capital); activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos; entre otros más.
- Se dispone también que “el contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia respecto de un ejercicio fiscal en el cual la Administración Tributaria esté en ejercicio o haya ejercido su facultad determinadora”
- Además, se dispone que “junto con el Informe Integral de Precios de Transferencia, se deberán presentar todos los papeles de trabajo realizados en el análisis de precios de transferencia”
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II.- ARTÍCULO
Obligaciones del asegurado en el contrato de seguros: declaración del estado del riesgo
Por: Abg. Jorge Lince Manrique
El contrato de seguros como cualquier otro negocio jurídico de los regulados en nuestra legislación, conlleva y estipula una serie de cargas u obligaciones las mismas que deben ser estrictamente cumplidas, ya sean estas exigibles antes de perfeccionarse el contrato -etapa de negociación o fase previa- durante la vigencia del contrato, así como para su ejecución, que en el caso del contrato de seguros es la etapa en la que ocurrido el siniestro, el asegurado exige al asegurador el pago de la indemnización debida. En cuanto al asegurado, está obligado a declarar objetiva y honestamente el estado del riesgo; esto es, tiene la obligación de develar a la empresa de seguros las condiciones intrínsecas al objeto asegurado, la naturaleza de su estado, las condiciones físicas reales que la caracterizan así como los factores exógenos que lo rodean.