I.- Novedades tributarias
1.- Ley Orgánica Para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 516 del 12 de marzo de 2024.
Por efectos de la aplicación de esta ley, se crean los siguientes tributos:
- La Contribución Temporal de Seguridad (CTS); y,
- La Contribución sobre la Utilidad de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
También como parte de los cambios incorporados por la Ley Orgánica Para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, se estableció:
- Que la tarifa del Impuesto al Valor Agregado será del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.
- Que inicialmente la tarifa del impuesto al valor agregado sea del 13%, pudiendo el Presidente de la República incrementarlo hasta el 15%.
- Que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5%.
2.- Modificación de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA, del 13% al 15%, para el año 2024, a partir del 01 de abril de 2024.
Fuente: Decreto No. 198 de la Presidencia de la República, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 520 del 18 de marzo de 2024.
Por intermedio del Decreto No. 198 se modifica la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA, del 13% al 15%, para el año 2024, tarifa que estará vigente desde el 01 de abril de 2024.
3.- Normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC).
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000009, 15 de marzo de 2024.
El pasado 15 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución que establece las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS) y la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC), en virtud de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
Contribución Temporal de Seguridad (CTS):
Las disposiciones relativas a la CTS abarcan a todas las sociedades residentes fiscales en Ecuador, así como a los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el país que hayan generado ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022. Esta contribución se calculará al 3.25% sobre la utilidad gravada del ejercicio fiscal 2022 y se declarará mediante el «Formulario 124 – Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025)».
El plazo para la declaración y pago de la CTS se extiende hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025, respectivamente, incluso para contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos. Aquellas sociedades canceladas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica no están obligadas a pagar esta contribución.
Contribución Temporal sobre Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC):
En cuanto a la CTBC, están sujetos a esta contribución los bancos y cooperativas de ahorro y crédito residentes en Ecuador, así como las sucursales de bancos y cooperativas extranjeros en el país que hayan obtenido una utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023. La CTBC se calculará sobre la utilidad gravada del ejercicio fiscal 2023 al mismo porcentaje que la CTS.
El plazo para la declaración y pago de la CTBC es hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive para contribuyentes con domicilio en la Provincia de Galápagos. Al igual que en el caso de la CTS, las sociedades canceladas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica no tienen obligación de pagar esta contribución.
Normas Comunes:
Ambos capítulos establecen que los sujetos pasivos que presenten la declaración luego del plazo establecido estarán sujetos al pago de intereses y multas, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario. La acción coactiva se aplicará para el cobro de los valores adeudados por estas contribuciones, conforme al procedimiento establecido en el mencionado Código.
4.- Reformas a los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único Contribuyentes para personas naturales y sociedades.
Fuente: Resolución Nro. NAC- DGERCGC24-00000010, 15 de marzo de 2024.
Con esta Resolución se efectuaron algunas reformas a la Resolución NAC-DGERCGC17-00000587 que se refiere a las normas que regula el proceso de inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único Contribuyentes para personas naturales y sociedades. En lo principal, se establece que:
El contribuyente podrá registrar las direcciones electrónicas que posea como establecimientos electrónicos, para lo cual deberá informar la dirección electrónica y las direcciones IP, correspondientes a dichos establecimientos.
Si el establecimiento electrónico está ligado a un establecimiento físico, para su registro de ubicación se tomará la dirección del establecimiento físico.
A falta de este, se tomará la dirección del domicilio del contribuyente o de su representante legal; y en el caso de sociedades extranjeras no residentes, a falta de lo anterior, se registrará en la Capital de la Republica conforme lo establece el Código Tributario.
II.- Novedades laborales
1.- Directrices para la aplicación del artículo 47.1 del Código del Trabajo referente a la disminución de la jornada laboral en el sector turístico.
Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 518 del 14 de marzo de 2024.
Con el objetivo de regular la disminución de la jornada laboral en el sector turístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, se ha emitido un Acuerdo Ministerial que establece directrices claras y específicas para su aplicación.
Objeto y Ámbito de Aplicación:
El Acuerdo Ministerial tiene por objeto emitir directrices para la aplicación de la disminución de la jornada laboral en el sector turístico. Podrán acogerse a estas disposiciones todos los empleadores del sector turístico que cuenten con el Registro de Turismo emitido por el Ministerio del Turismo y mantengan contratos de trabajo bajo el régimen del Código del Trabajo.
Disminución de la Jornada Laboral:
El Ministerio del Trabajo, previo acuerdo entre empleador y trabajador, autorizará la disminución de la jornada laboral por un período no mayor a seis meses por cada evento, con posibilidad de renovación por un periodo adicional de seis meses. La jornada no podrá ser inferior a treinta horas semanales. El empleador deberá justificar la disminución, pudiendo ser por causas de fuerza mayor, reducción de ingresos o pérdidas, y presentar un plan de austeridad.
Procedimiento y Documentación:
El empleador deberá presentar una petición dirigida al Director Regional del Trabajo y Servicio Público, un acuerdo entre empleador y trabajadores, un plan de austeridad, un listado de los trabajadores afectados, entre otros documentos. El Director Regional del Trabajo decidirá sobre la autorización en un plazo máximo de un mes.
Remuneración y Seguridad Social:
La remuneración se ajustará en proporción a las horas trabajadas. Los beneficios de ley se pagarán conforme a lo establecido en el Código del Trabajo. Durante la vigencia de la disminución de la jornada, el aporte a la seguridad social se calculará sobre las ocho horas diarias de trabajo.
Terminación e Indemnizaciones:
En caso de terminación unilateral por parte del empleador, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el Código del Trabajo. Las indemnizaciones y bonificaciones se calcularán sobre la última remuneración recibida antes de la disminución de la jornada.
Registro y Control:
El empleador deberá registrar la disminución de la jornada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de los quince días posteriores a la autorización. El Ministerio del Trabajo realizará controles para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
2.- Se determina el valor del salario digno para el año 2023 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica.
Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 518 del 14 de marzo de 2024.
Con el objetivo de garantizar el acceso a un salario digno para los trabajadores y ex trabajadores que laboraron durante el año 2023, el Ministerio de Trabajo ha promulgado un Acuerdo Ministerial que establece directrices claras para el cálculo y pago de la compensación económica correspondiente.
Objeto y Ámbito de Aplicación:
El Acuerdo Ministerial regula el pago de la compensación económica para aquellos trabajadores y ex trabajadores que hayan laborado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Aplica a empleadores del sector privado obligados a llevar contabilidad y que hayan generado utilidades en 2023 o pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a dichas utilidades.
Determinación del Salario Digno para 2023:
El salario digno para el año 2023 se establece en USD 484,75, conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, basado en información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Cálculo de la Compensación Económica:
La compensación económica se determina como la diferencia entre el salario digno establecido y el ingreso mensual percibido por el trabajador o ex trabajador durante 2023.
Cálculo del Ingreso Mensual:
El ingreso mensual incluye sueldo o salario mensual, decimotercera y decimocuarta remuneraciones, comisiones variables, participación de utilidades, beneficios adicionales por contratos colectivos, contribuciones voluntarias del empleador y fondos de reserva.
Pago de la Compensación Económica:
La compensación económica debe pagarse a más tardar el 31 de marzo de 2024. Se utilizarán hasta el 100% de las utilidades del año 2023 para cubrir la compensación. Si el monto de utilidades no es suficiente, se distribuirá proporcionalmente entre los trabajadores.
Procedimiento para el Pago:
El empleador deberá registrar la información de los trabajadores y ex trabajadores elegibles en la página web del Ministerio de Trabajo. Posteriormente, se generará un reporte con la nómina de las personas a quienes se les debe realizar la compensación económica.
Control y Sanciones:
El Ministerio de Trabajo realizará controles para asegurar el cumplimiento del Acuerdo. El incumplimiento en el pago de la compensación económica será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo.
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