BOLETÍN 2024 02 27

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I.- Novedades legales

1.- Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 496 del 09 de febrero de 2024.

El Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo establece disposiciones relacionadas con la regulación sobre incentivos para la generación de empleo juvenil y la reinserción laboral de personas previamente privadas de libertad. Adicionalmente, aborda el proceso de remisión de intereses y recargos en obligaciones de crédito educativo y becas, especificando los criterios para la aplicación de estos beneficios, incluyendo la deducción de remuneraciones por contratación de ciertos grupos, y establece el procedimiento para solicitar la remisión de deudas educativas, destacando los plazos y condiciones para su aceptación o rechazo.

El Reglamento también aborda el desarrollo de la inversión productiva y sus instrumentos, especificando en su primer capítulo las modalidades de inversión que fomentan la actividad económica en Ecuador. Estas modalidades incluyen la participación en el capital de compañías nuevas o existentes, la adquisición de bienes tangibles e intangibles, derechos contractuales, contribuciones tecnológicas, y la reinversión de utilidades, entre otras. Se destaca la consideración de inversiones productivas realizadas por residentes fiscales ecuatorianos en el extranjero, siempre y cuando estas generen un retorno efectivo de divisas al país. Además, se aclara qué tipos de operaciones no se consideran como inversión bajo el marco del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, excluyendo específicamente los créditos y operaciones de endeudamiento relacionados con transacciones comerciales o créditos gubernamentales.

La norma distingue entre inversiones nacionales y extranjeras, otorgando a los inversionistas y empresas receptoras el derecho de controlar, usar, convertir y transferir fondos asociados a la inversión sin restricciones, excepto por los tributos aplicables. Se describen los tipos de recursos que pueden ser remitidos al exterior, incluyendo ganancias, producto de ventas, o indemnizaciones por expropiación, y se garantiza la libertad de negociar y transferir la inversión. Además, se subraya el derecho de los inversionistas y empresas receptoras a establecer y manejar cuentas financieras tanto dentro como fuera de Ecuador, asegurando la libre gestión y uso de sus fondos. Este marco busca fomentar la inversión al proporcionar claridad y seguridad a los inversionistas sobre el manejo y remisión de sus capitales y ganancias.

Clic para acceder al texto del reglamento.

2.- Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha Contra la Corrupción.

Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 496 del 09 de febrero de 2024.

Esta ley incorpora reformas significativas a la Ley de Extinción de Dominio, buscando regular la transferencia al Estado de bienes de origen ilícito o injustificado. Modifica varios artículos para redefinir el objeto de la ley, la naturaleza y procedimiento de la extinción de dominio, y las condiciones bajo las cuales procede esta acción. Se enfatiza el carácter jurisdiccional y patrimonial de la extinción de dominio, estableciendo un procedimiento autónomo e independiente de otros procesos judiciales, con una prescripción de ochenta años. Además, se introducen excepciones específicas para iniciar la acción de extinción sin necesidad de sentencia condenatoria previa en casos relacionados con delincuencia organizada o terrorismo, y se detallan las condiciones bajo las cuales los bienes pueden ser sujetos a extinción.

La ley introduce garantías y principios en la aplicación de la acción de extinción de dominio, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales y a los estándares internacionales de derechos humanos. Establece la protección del debido proceso, la cosa juzgada para evitar dobles investigaciones patrimoniales sobre los mismos sujetos y bienes, y garantiza los derechos de terceros afectados, permitiéndoles intervenir en el proceso. Resalta la protección de la identidad de los participantes vulnerables y articula principios como el respeto al derecho a la propiedad adquirida lícitamente, la buena fe, la contradicción, la objetividad, y la cooperación internacional. Además, se redefine la competencia de la Procuraduría General del Estado y la Fiscalía General en la defensa del interés público y la investigación patrimonial, respectivamente, y se especifica la competencia judicial especializada en delitos de corrupción y crimen organizado para el procedimiento de extinción de dominio, incluyendo la apelación en segunda instancia.

Clic para acceder al texto de la ley.

3.- Reglamento para la recepción, sustanciación, trámite de denuncias y actuaciones de oficio (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros).

Fuente: Registro Oficial. No. 501 del 20 de febrero de 2024.

El «Reglamento para la Recepción, Sustanciación, Trámite de Denuncias y Actuaciones de Oficio» establece el procedimiento para atender denuncias en el ámbito societario, con el fin de determinar responsabilidades y sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Compañías y normativa relacionada, aplicable a nivel nacional. Este marco reglamentario detalla cómo deben presentarse las denuncias, los requisitos que estas deben cumplir, y cómo se evalúa su procedibilidad, respetando principios como celeridad, transparencia y eficiencia. Además, especifica el contenido mínimo de las denuncias, incluyendo datos del denunciante, detalles sobre la compañía implicada y la fundamentación legal, con el objetivo de proteger los intereses de socios, accionistas o terceros afectados por las actividades de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

El Capítulo III del Reglamento detalla el proceso para contestar denuncias societarias y la práctica de prueba, estableciendo la notificación electrónica como medio principal para comunicarse con las compañías denunciadas, con la posibilidad de notificaciones físicas. Tras la notificación, las compañías tienen cinco días para responder, presentar descargos y pruebas. Los medios de prueba son amplios, excluyendo declaraciones de servidores públicos, y los costos corren por cuenta del solicitante, salvo excepciones. El Capítulo IV aborda el análisis de las pruebas y descargos, culminando con un informe exclusivo sobre aspectos económicos, financieros y contables. Posteriormente, se otorgan cinco días para formular observaciones antes de emitir un informe jurídico societario con recomendaciones finales. El Capítulo V se enfoca en la resolución del proceso por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, quien determinará la procedencia de los hechos denunciados, pudiendo ordenar el archivo de la denuncia si estos no se comprueban, o proceder con la resolución adecuada. Se permite la solicitud de aclaraciones o rectificaciones post-resolución, sin afectar los plazos para recursos de apelación.

Clic para acceder al texto del reglamento.

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Datos de contacto:

Abg. Miguel Ángel Saltos | Email: miguel.saltos@lince-saltos.com | Teléfono: (+593 4) 2630313

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