Por: Abg. Miguel Ángel Saltos, Mgs.
Introducción
En el presente artículo analizaremos la figura jurídica de la responsabilidad civil y la prohibición de los asegurados de reconocer su responsabilidad en el marco de las estipulaciones de contratos de seguros de responsabilidad civil.
Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico define a la responsabilidad civil como “la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello”[1]. En esa misma línea, Fernando Vidal[2] considera que los factores determinantes de la responsabilidad es el daño provocado y el nexo causal con relación al evento dañoso y del sujeto al que se le exige responder. Por eso se puede decir que la responsabilidad civil es el deber legal que tiene una persona natural o jurídica de ofrecer a manera de indemnización una reparación o compensación por los daños que haya provocado con su acción u omisión a otra persona.
Una mirada general a las pólizas de responsabilidad civil
Como se puede deducir, tanto las empresas como los profesionales en virtud del ejercicio de sus actividades tienen como contingentes la posibilidad de tener que asumir riesgos derivados por su accionar frente a terceras personas. Es así, que los seguros de responsabilidad civil cumplen un papel importantísimo, porque cubre económicamente al asegurado, ante los daños que pudiere provocar a terceras personas de forma involuntaria por su accionar, siempre que estén dentro de los parámetros de coberturas determinadas en la póliza. El Código de Comercio de Ecuador respecto a este tipo de seguros, nos dice:
Art. 752.- En los seguros de responsabilidad civil, el asegurador debe satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato, las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con las leyes, esté obligado a pagar el asegurado, como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato.
Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al igual que la culpa grave.
De la lectura de la norma descrita recientemente, tenemos que en este tipo de seguros surgen varios deberes para el asegurado, unos establecidos por las leyes y otros por el acuerdo de las partes. Respecto a las obligaciones legales, de manera particular tenemos que en el Código de Comercio entre los artículos 752 y 758 se establecen algunas disposiciones que son aplicables para las pólizas de responsabilidad civil, identificándose varios deberes para el asegurado. Para efectos del presente documento, nos vamos a referir a la prohibición del asegurado de asumir su responsabilidad en las acciones que provocan daños a terceros. El artículo 756 de la mentada norma dice:
Art. 756.- Es prohibido al asegurado, bajo pena de pérdida del derecho a la indemnización, realizar transacciones, arreglos extrajudiciales o cualquier otro acto que tienda a reconocer su responsabilidad, sin previa y expresa aprobación del asegurador. Sin embargo, esta prohibición no rige en caso de que el asegurado sea compelido a declarar judicialmente bajo juramento acerca de los hechos constitutivos del siniestro.
Las diversas implicaciones legales derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo del asegurado están intrínsecamente vinculadas al riesgo y su estado dentro del contrato de seguro. El seguro de responsabilidad civil se clasifica como parte de los seguros patrimoniales, ya que se enfoca en la posible afectación financiera del asegurado como resultado de causar perjuicios a terceros debido a eventos que generen responsabilidad civil. De este enfoque se origina la particularidad de que el beneficiario es una entidad distinta al asegurado.
Entre el asegurado y la víctima tercera, quien también es el beneficiario potencial, se establece una relación de responsabilidad civil en la cual el asegurador se posiciona como un tercero cuyo patrimonio podría estar en riesgo en virtud del contrato de seguro. Esta situación puede llevar al asegurado a enfrentar la ocurrencia del riesgo de manera negligente, lo cual contraviene el deber de cuidado del riesgo que se manifiesta como uno de los objetivos de las obligaciones del asegurado tras la materialización del siniestro[3].
Dado que el patrimonio del asegurador puede resultar afectado por las acciones tomadas por el asegurado y el beneficiario, es comprensible la prohibición establecida en el artículo 756 del Código de Comercio, que busca prevenir los perjuicios que podrían surgir de una posible colusión entre el asegurado y el tercero/beneficiario. Por otra parte, se pretende establecer un mecanismo para que la responsabilidad del asegurador no exceda la verdadera magnitud que el siniestro tendría si el asegurado hubiera actuado con diligencia en el momento del incidente. Esta situación está en total concordancia con la consecuencia legal que naturalmente se deriva de la prohibición de llevar a cabo dicha colusión.
Para las empresas en general este tipo de pólizas son una herramienta conveniente, porque se tratan de mecanismos que les permite que un tercero asuma sus obligaciones por las consecuencias de sus acciones u omisiones.
Consecuencias jurídicas del reconocimiento de responsabilidad del asegurado
Una vez que ha tenido lugar un incidente que podría ser considerado como un posible siniestro dentro del contrato de seguro de responsabilidad civil, ya que implica la realización del riesgo asegurado, podría ocurrir que el asegurado admita su responsabilidad ante el tercero por dicho incidente. Sin embargo, es importante destacar que esta admisión por parte del asegurado no constituye evidencia definitiva de la realización del riesgo asegurado ni de la cuantía de los daños ocasionados.
Asimismo, es factible que el asegurado llegue a un acuerdo de conciliación o transacción con el tercero afectado. En este caso, es relevante subrayar que este acuerdo no debería tener efectos adversos significativos para el asegurador en virtud del contrato de seguro.
Supongamos que, en un contrato de seguro de responsabilidad civil, un individuo asegurado está involucrado en un accidente de tráfico donde se considera que es responsable del daño a otro vehículo. El asegurado, reconociendo su culpa en el accidente, junto con el conductor del otro vehículo llegan a un acuerdo para cubrir los daños sin recurrir a un litigio, esto no debería tener un impacto adverso significativo en el asegurador según lo establecido en el artículo 756 del Código de Comercio.
Cuando el asegurado llega a un acuerdo de transacción o conciliación con el beneficiario, este acuerdo no puede ser invocado en contra del asegurador. Esto se debe a que el asegurador es un tercero con respecto a ese contrato y, por lo tanto, dicho acuerdo no tiene la capacidad de generar consecuencias legales para el asegurador sin su consentimiento.
Conclusión
Cuando evaluamos las obligaciones que deben ser cumplidas por el asegurado en las pólizas de responsabilidad civil en caso de que ocurra un siniestro, observamos que estas obligaciones reflejan el principio indemnizatorio fundamental del contrato de seguro. Su propósito es permitir al asegurador conocer de manera oportuna la ocurrencia del siniestro, ejercer sus derechos para realizar el pago de la indemnización, tomar medidas para prevenir la extensión del siniestro y, en algunos casos, exigir que el asegurado tome estas medidas. Todo esto se encuentra relacionado con el principio indemnizatorio, aspecto central en el contrato de seguro, que es la compensación de las pérdidas derivadas del siniestro, sin generar un enriquecimiento indebido para el asegurado o el beneficiario.
Esta restricción, al igual que las otras responsabilidades del asegurado después del siniestro, tiene como objetivo mantener la naturaleza indemnizatoria del pago que el asegurador debe realizar. Específicamente, busca asegurar que el asegurado no imponga una responsabilidad al asegurador que exceda lo que realmente resulta de la realización del riesgo.
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[1] Cabanellas de la Torre, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta (2003).
[2] Vidal Ramírez, Fernando. La responsabilidad civil (2001).
[3] Correa-Valenzuela, Gustavo Andrés. Prohibición al asegurado de reconocer su responsabilidad y realizar acuerdos con terceros en el seguro de responsabilidad civil, 43 RIS, 123-158 (2015). http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.ris43.parr. doi:10.11144/Javeriana.ris43.parr
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