BOLETÍN 2023 09 29

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I.- Novedades legales

1.- Reglamento para la aplicación del decreto ley orgánica para el fortalecimiento de la economía familiar.

Fuente: Decreto 876 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial 401, 21-IX-2023)

El Presidente de la República de Ecuador, por intermedio del Decreto 876, emitió el Reglamento para la aplicación del decreto ley orgánica para el fortalecimiento de la economía familiar, por el cual se efectuaron algunas reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. A continuación, señalaremos los aspectos más relevantes:

  • Se establece que las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles no serán deducibles, a menos que estas operaciones hubieran generado utilidades exentas. Además, se limita la deducción de pérdidas en la transferencia de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera negociada con partes relacionadas, imponiendo un límite en la tasa de descuento.
  • Se reemplaza el artículo 34 del reglamento, que se relaciona con la rebaja del Impuesto a la Renta causado para personas naturales. Estas reformas detallan los gastos personales que pueden considerarse para calcular la rebaja del impuesto, como vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo conceptos de arte y cultura. También se establecen condiciones y limitaciones para la deducción de estos gastos, así como la inclusión de mascotas y la consideración de cargas familiares. Además, se especifica cómo calcular la rebaja para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
  • Se establecen condiciones y beneficios fiscales para las sociedades que reinviertan sus utilidades en proyectos deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico. Estas sociedades pueden obtener una reducción del impuesto a la renta del 8% o 10% sobre el monto de la reinversión, dependiendo de si los proyectos son calificados como prioritarios por entes rectores. Se detallan los requisitos, incluyendo el plazo de ejecución de los proyectos y la calificación de los mismos.
  • Se establece la forma de realizar la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de los trabajadores. Se describe el cálculo de la retención mensual, que se basa en las remuneraciones proyectadas para el ejercicio económico y considera deducciones permitidas por ley, como la proyección de gastos personales. También se especifica que los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia deben presentar una proyección de gastos personales a sus empleadores en el mes de febrero de cada año.
  • Se establece que los contribuyentes pueden permanecer en el RIMPE mientras cumplan las condiciones para ello, pero su permanencia no puede ser mayor a tres periodos fiscales anuales consecutivos. Una vez alcanzado este límite, deben incorporarse al régimen impositivo general o a otros regímenes aplicables según la normativa tributaria vigente. Se aclara cómo se contabiliza el plazo de permanencia y cuándo se considera que un ejercicio fiscal está completo. También se menciona que los sujetos pasivos considerados como «negocios populares» en el RIMPE se mantendrán bajo este régimen mientras cumplan con las disposiciones correspondientes.
  • El Artículo 8 trata la inscripción de nuevos contribuyentes en el RIMPE al momento de su registro en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Si se determina que un contribuyente no cumple con las condiciones para estar en el RIMPE según la información proporcionada en su inscripción, se le asignará el régimen correspondiente a su actividad económica.
  • El Artículo 9 aborda el reinicio de actividades para las personas naturales sujetas al RIMPE. Si han suspendido su RUC y reanudan sus actividades dentro del mismo ejercicio fiscal, permanecerán en el RIMPE. Esto también se aplica cuando la suspensión del RUC es de oficio por parte de la Administración Tributaria. Sin embargo, si el reinicio de actividades ocurre en un ejercicio fiscal diferente al de la suspensión, el contribuyente ya no podrá pertenecer al RIMPE y se asignará al régimen que corresponda según su actividad económica.
  • El Artículo 10 elimina el artículo 220.
  • El Artículo 11 establece cómo se realizará el registro de contribuyentes en el RIMPE al momento de la inscripción en el RUC o mediante actualización del mismo. El Servicio de Rentas Internas tiene la autoridad para incluir, recategorizar o excluir a contribuyentes del RIMPE en cualquier momento del ejercicio fiscal, notificando al contribuyente en caso de actualización de oficio. Además, se menciona que si un negocio popular del RIMPE obtiene ingresos superiores a USD 20,000 durante el ejercicio fiscal, deberá actualizar su RUC y cambiar su régimen tributario, gravando sus ventas con una tarifa del 12% de IVA.

Click para leer la normativa completa.

2.- Decreto ley de urgencia económica de creación del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables.

Fuente: Decreto 877 (Quinto Suplemento del Registro Oficial 401, 21-IX-2023)

El Presidente Guillermo Lasso, luego de que la Corte Constitucional del Ecuador emitiera dictamen favorable al proyecto de Decreto-Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables a través de dictamen 5-23-UE/23 de 19 de septiembre de 2023, emitió el Decreto 877 que contiene esta normativa jurídica.

El Decreto-Ley de Urgencia Económica para la Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables tiene como objetivo primordial abordar la problemática de la contaminación ambiental y promover prácticas de reciclaje inclusivo, especialmente en el ámbito de las botellas de plástico PET no retornables utilizadas para envasar bebidas. A continuación, se presenta un resumen conciso de sus disposiciones clave:

  • El decreto tiene la finalidad de reducir la contaminación ambiental y fomentar la reutilización de botellas de plástico PET no retornables después de su uso, así como impulsar el reciclaje en un contexto de economía circular.
  • Este decreto se aplica a todas las sociedades y personas naturales involucradas en la importación, producción o comercialización de botellas plásticas PET no retornables para envasado de bebidas en el territorio nacional. También afecta a las empresas embotelladoras y recicladoras que trabajan con estos materiales.
  • El impuesto se genera al embotellar bebidas en botellas plásticas PET no retornables que contengan bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. En el caso de bebidas importadas bajo régimen de consumo, el impuesto se aplica en el momento de su desaduanización.
  • El Estado es el sujeto activo del impuesto, y su administración recae en el Servicio de Rentas Internas. Los embotelladores y quienes importen bebidas en botellas PET no retornables gravadas son los sujetos pasivos.
  • La base imponible es el número de unidades embotelladas o importadas, y la tarifa es de dos centavos de dólar estadounidense por cada botella PET no retornable gravada. El impuesto se devuelve completamente a los recicladores transformadores certificados.
  • Se excluyen del pago de este impuesto las botellas de plástico PET no retornables utilizadas para envasar productos lácteos y medicamentos bajo régimen de consumo.
  • Los sujetos pasivos deben declarar las operaciones gravadas y liquidar el impuesto en plazos y formas establecidas por el Reglamento. En el caso de importaciones, el pago se efectúa antes del despacho de los bienes.
  • El impuesto no es deducible como gasto en la liquidación del impuesto a la renta debido a su naturaleza específica.
  • La Administración Tributaria tiene la facultad de determinar y sancionar en cumplimiento de las normativas tributarias vigentes.

Este decreto busca promover la responsabilidad ambiental y la gestión sostenible de los residuos plásticos, al tiempo que contribuye a la economía circular y la reducción de la contaminación ambiental.

Click para leer la normativa completa.

II.- Nuevo artículo en nuestro blog

Las cláusulas ambiguas en los contratos de seguros

El artículo «Las cláusulas ambiguas en los contratos de seguros» del Abogado Miguel Ángel Saltos aborda un tema muy importante que suele presentarse en algunas pólizas de seguros, esto es lo referente a la ambigüedad que se pueden encontrar en el entendimiento de sus cláusulas. En este breve ensayo se comienza ofreciendo ciertos detalles de una póliza de seguros de un buque, en la cual se observa una ambigüedad en las cláusulas relacionadas con el mantenimiento. La discrepancia entre las condiciones generales y particulares genera incertidumbre sobre la periodicidad del mantenimiento. Esto plantea la pregunta fundamental de cuándo debe realizarse el mantenimiento obligatorio.

Click para leer el artículo completo.

Datos de contacto: 

Abg. Miguel Ángel Saltos | Email: miguel.saltos@lince-saltos.com | Teléfono: (+593 4) 2630313

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