Las cláusulas ambiguas en los contratos de seguros

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Por: Abg. Miguel Ángel Saltos

Introducción

En un caso de reclamación de seguros que nuestro Estudio Jurídico tuvo la oportunidad de patrocinar, nos encontramos con una póliza de seguros de casco y maquinaria de un buque que en las condiciones generales en la cláusula de la garantía de mantenimiento se estipuló que el asegurado debía subir el buque a dique seco cada 18 meses. Pero, en las condiciones particulares, en la cláusula de las subjetividades se estipuló que dicho mantenimiento obligatorio pasaba de cada 30 meses a 3 años. En este punto del relato, probablemente usted se debe estar preguntando ¿el buque cada cuánto tiempo debe someterse a mantenimiento obligatorio?

Si usted se ha cuestionado la periodicidad en que debe cumplirse el mantenimiento del buque es porque no le ha quedado claro tal obligación contractual, y esto se ha debido a la ambigüedad con la que se redactaron estas cláusulas.

Los efectos de las cláusulas ambiguas en las pólizas de seguros

La Real Academia de la Lengua Española define como ambiguo aquello “que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión”. En el presente caso, los elementos de esta definición se ajustan perfectamente, dado que la obligatoriedad del mantenimiento algunos pueden haberlo interpretado que debe darse cada 18 meses y otros pudieron interpretarlo que se debía dar cada 3 años o tal vez otros que debía darse cada 30 meses. Lo cierto, es que ante la obligación de la subida a dique seco del buque se lo puede entender de varios modos en cuanto a la periodicidad.

En Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) es el ente de control y vigilancia de las empresas de seguros. El Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III “Ley General de Seguros”, Capítulo III, artículo 25, con relación a la competencia que tiene el ente de control a la determinación de las cláusulas prohibidas en las pólizas de seguros, establece lo siguiente:

Art. 25.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Décima Sexta, num. 1; y, sustituido por la Disposición Reformatoria Décima Sexta, num. 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero; R.O. 332-2S, 12-IX-2014).- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determinará las cláusulas que obligatoriamente contendrán las pólizas, así como las cláusulas prohibidas, las cuales carecerán de efectos y se tendrán por no escritas en caso de existir.

(…)

Las pólizas deberán sujetarse, mínimo a las siguientes condiciones:

(…)

c) Encontrarse redactada de manera clara, de modo que sea de fácil comprensión para el asegurado; 

Como se puede deducir, la SCVS como ente de control tiene la facultad de determinar las cláusulas prohibidas, es así que por intermedio de la Resolución No. SCVS-INS-2018-007 expidió la Norma para la determinación de cláusulas obligatorias y prohibidas del contrato de seguro (Registro Oficial No. 218, 10 de abril 2018). Esta normativa jurídica en su artículo 2 enlista una serie de situaciones que en caso de estar incorporadas en una póliza de seguros serán consideradas como prohibidas y no tendrán valor jurídico alguno, respecto a las cláusulas ambiguas se dispone lo siguiente:

Art. 2.- Cláusulas prohibidas.- Salvo que se indique otro efecto, se tendrán por no escritas y por tanto carecerán de valor y no harán fe en instancia alguna, las siguientes cláusulas en toda póliza:

2.1 Las que contengan redacción ambigua, contradictoria o carente de claridad, las cuales se interpretarán siempre en beneficio del asegurado o beneficiario;

La declaratoria de una cláusula como prohibida la SCVS lo podrá hacer antes o durante la sustanciación de un reclamo administrativo. Por lo cual, la parte asegurada en caso de encontrarse con una póliza que contiene cláusulas ambiguas o carentes de claridad tendrá la oportunidad de reclamar la carencia de validez jurídica de la misma cuando interponga el respectivo reclamo, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 70 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero -Ley General de Seguros-.

Conclusión

De lo analizado en el presente artículo, se concluye que las aseguradoras tienen prohibido incluir cláusulas ambiguas que coloque al asegurado en una posición de desventaja frente a la empresa de seguros, en caso de que esto ocurra, dichas cláusulas carecerán de valor, cuya interpretación de esa estipulación se lo hará en el sentido más favorable para el asegurado o beneficiario.

Así las cosas, regresando a la situación planteada al inicio de este texto, nos hemos encontrado con el caso de una póliza que contiene cláusulas ambiguas con relación a la obligatoriedad del mantenimiento del buque, ya que por una parte se decía que debía hacerse cada 18 meses, pero por otra parte se menciona que debe darse cada 3 años. Ante lo cual, el ente de control de forma acertada resolvió que esa ambigüedad de ninguna manera podía poner en desventaja al asegurado.

Para mayor información puede comunicarse con:
Abg. Miguel Ángel Saltos | Email: miguel.saltos@lince-saltos.com | Teléfono: (+593 4) 2630313

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