I.- Novedades tributarias
1.- Normas para llevar contabilidad y de conservación de los registros contables para los contribuyentes que no tienen un órgano de control o que teniéndolo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000015 de fecha 15 de abril de 2024.
En esta normativa recientemente emitida por el Servicio de Rentas Internas se ha establecido que:
“Las sociedades que no estén sujetas a un organismo de control o que, de estarlo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad, están obligadas a llevar registros contables por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo y conservar tales registros durante un plazo de siete años, salvo que la normativa tributaria les exima de esta obligación.
Para estos efectos, los sujetos pasivos aplicarán al menos la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”
2.- Reformas a norma que regula el procedimiento para la devolución del crédito tributario del IVA.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000016 de fecha 24 de abril de 2024.
Por la aplicación de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000016 emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas el 24 de abril de 2024, se efectuaron algunas reformas a la normativa que regula el procedimiento para la devolución del crédito tributario del IVA. A continuación, un resumen de los principales cambios:
Artículo 2 (Periodicidad):
Antes: La solicitud se presentaba por períodos mensuales y podían acumularse hasta doce periodos de un mismo ejercicio impositivo. Se requería un orden cronológico para la presentación de las solicitudes acumuladas.
Ahora: La solicitud debe presentarse por períodos mensuales en orden cronológico y consecutivo.
Artículo 4 (Requisitos generales):
Antes: La solicitud debía contener una explicación de por qué se presumía que el crédito tributario resultante no podía ser compensado dentro de los seis meses siguientes. Se exigía la firma del solicitante o su representante legal, junto con la presentación de la cédula de ciudadanía, papeleta de votación y listado de comprobantes de retención.
Ahora: Se mantiene la explicación de la presunción de que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado dentro de los seis meses siguientes. Se añade la necesidad de presentar el nombramiento del representante legal en el caso de sociedades, cuando no esté actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías. Además, se establece que la solicitud deberá acompañarse de las pruebas señaladas en el artículo 5.
Artículo 5 (Requisitos adicionales):
Antes: Se detallaban los documentos adicionales que debían presentar los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, como el nombramiento del representante legal, libros mayores de cuentas de IVA ventas e IVA compras, entre otros.
Ahora: Se especifican los medios probatorios requeridos, como el listado digital de comprobantes de retención en la fuente de IVA y las declaraciones mensuales del IVA, así como los libros mayores de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA. Se establece la presentación de la información de acuerdo a las especificaciones en medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas, conforme a las resoluciones vigentes del SRI.
Artículo 7 (Notificación):
Antes: Se establecía que la notificación de los actos administrativos se realizaría a través del buzón electrónico registrado por el sujeto pasivo en el Acuerdo para uso de Medios Electrónicos o en el lugar señalado en la solicitud.
Ahora: Este artículo ha sido eliminado.
Disposiciones Generales (Segunda y Tercera):
Antes: Se establecían disposiciones relacionadas con la presentación de documentos en formato digital, la posibilidad de solicitar documentación adicional durante el proceso de tramitación, y la verificación del cumplimiento del deber del sufragio.
Ahora: Estas disposiciones han sido derogadas.
3.- Normas para la aplicación del otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000017 de fecha 24 de abril de 2024.
La Resolución establece normas para otorgar facilidades de pago conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Fortalecimiento Turístico y Empleo. Los beneficiarios son contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo al 25 de marzo de 2024. Las facilidades cubren obligaciones fiscales hasta el 2023, permitiendo pagos mensuales por hasta 24 meses. La terminación anticipada, incumplimiento de cuotas o embargos pueden modificar las condiciones, con posibilidad de iniciar ejecución coactiva.
Es importante destacar que estas facilidades son independientes de las previstas en el Código Tributario. Los contribuyentes calificados podrán acceder a ellas presentando la solicitud correspondiente a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI). Además, el texto establece la posibilidad de pago anticipado y las consecuencias del incumplimiento, con la terminación inmediata de las facilidades en caso de falta de pago puntual.
II.- Novedades jurisprudenciales
1.- Resolución No. 02-2024 de la Corte Nacional de Justicia
Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 543 de 23 de abril de 2024.
En materia de derecho laboral se declaró el siguiente precedente jurisprudencial obligatorio:
“La competencia para conocer y resolver los reclamos sobre fondos de reserva, depende de su forma de pago y la fecha en que se generó este derecho; esto es, si el trabajador los percibía de manera mensual conforme a la reforma del año 2009 del artículo 201 del Código del Trabajo, el reclamo será tramitado mediante juicio laboral en contra del mismo empleador. Por otra parte, si el trabajador acumulaba sus fondos de reserva, es decir, los administraba y capitalizaba el IESS, el reclamo será tramitado en sede administrativa ante el IESS, para que en ejercicio de su potestad coactiva recaude los valores adeudados por el empleador, tal como lo prevé el artículo 275 de la Ley de Seguridad Social”.
2.- Resolución No. 04-2024 de la Corte Nacional de Justicia
Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 543 de 23 de abril de 2024.
En materia de derecho aduanero la Corte Nacional de Justicia ha establecido que:
“Corresponde a los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario del país la competencia para conocer y resolver las demandas en las que se reclame la devolución por la aplicación y cobro de salvaguardias, recaudadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.”
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