BOLETÍN 2023 11 20

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I.- Novedades legales

 
1.- Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 435

Fecha: 13 de noviembre de 2023

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, establecido mediante el Decreto No. 904 por la Presidencia de la República, constituye un marco normativo integral que busca salvaguardar los derechos de los titulares de datos personales en Ecuador.

Este reglamento se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, del sector público y privado, que realicen tratamiento de datos personales en el territorio ecuatoriano o en el extranjero.

Entre sus disposiciones, se destacan la obligación de contar con un representante en Ecuador para los responsables y encargados del tratamiento de datos de residentes ecuatorianos fuera del país, así como la definición de términos relacionados con el tratamiento de datos personales y requisitos para la recogida y revocación del consentimiento del titular de los datos.

Además, aborda aspectos específicos como la notificación de vulneraciones a la seguridad de los datos, la evaluación de impacto del tratamiento de datos, las obligaciones del responsable del tratamiento, las responsabilidades y obligaciones del encargado del tratamiento, las funciones y requisitos del delegado de protección de datos, y las medidas para garantizar el tratamiento de datos conforme a la normativa.

Los invitamos a revisar el texto completo de esta normativa.

Click para leer la normativa completa.

2.- Normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección.

Fuente: Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140

Fecha: 14 de noviembre de 2023

El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades reglamentaria y de control, ha emitido el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, el cual establece disposiciones fundamentales en el ámbito de las inspecciones, sanciones y multas laborales. A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del Título III relacionado con las inspecciones de trabajo.

El Ministerio del Trabajo asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus actividades. Este control se llevará a cabo mediante inspecciones, las cuales se clasifican en focalizadas e integrales.

La inspección focalizada tiene como propósito verificar el cumplimiento de uno o varios derechos laborales específicos. Entre los aspectos incluidos se encuentran los derechos laborales de sectores o grupos de atención prioritaria, tales como trabajo infantil, inclusión laboral de personas con discapacidad, derechos laborales de extranjeros, trabajo juvenil, cumplimiento de contratación en la región amazónica, y otros que la autoridad competente considere aplicables.

La inspección integral busca verificar el cumplimiento de los derechos laborales en su totalidad. Esto implica el cumplimiento de los derechos previstos en el Código del Trabajo y normas conexas.

Las inspecciones, tanto focalizadas como integrales, podrán llevarse a cabo de dos maneras:

Inspecciones Electrónicas:

  • Se realizan a través del uso de medios electrónicos.
  • La notificación electrónica se efectúa al empleador por medio del correo electrónico registrado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
  • En situaciones particulares, se puede solicitar la presentación física del representante legal o su delegado.

Inspecciones de Campo:

  • Buscan verificar físicamente, en las instalaciones del lugar o centros de trabajo del empleador, el cumplimiento de los derechos laborales.
  • Involucran la visita directa del inspector del trabajo para constatar el cumplimiento de las normativas laborales.

Es necesario que los empleadores conozcan y cumplan con estas disposiciones para evitar posibles sanciones y multas.

Click para leer la normativa completa.

II.- Nuevo artículo en nuestro blog

 
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su aplicación en las empresas del sector asegurador

Con la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, las empresas del sector asegurador de Ecuador se encuentran con el ineludible deber de ajustar sus procesos operativos y comerciales para no caer ni en incumplimientos ni en infracciones a las recientes normas que se han emitido en materia de protección de datos. La aplicación de la ley va más allá de meras formalidades, por lo cual deberán contar con la participación de profesionales en distintas disciplinas para lograr garantizar que la información recopilada de sus asegurados se encuentren debidamente protegida.

Click para leer el artículo completo.

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Datos de contacto: 

Abg. Miguel Ángel Saltos | Email: miguel.saltos@lince-saltos.com | Teléfono: (+593 4) 2630313

 

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